MENDIETA VALDÉS, EPIGMENIO
CAPÍTULO 1
El derecho fundamental a la libertad personal y sus restricciones
1.1 Reflexiones para entender los actos de molestia dentro de nuestra Constitución
1.2 Restricción de los derechos fundamentales: Principio de razonabilidad
CAPÍTULO 2
Formas de restricción de la libertad personal en México
CAPÍTULO 3
Flagrancia
3.1 Características principales de la flagrancia
CAPÍTULO 4
Caso urgente
4.1 Características ontológicas de la detención por caso urgente
4.2 El caso urgente en el Sistema Acusatorio
4.3. Pasos a seguir por el Ministerio Público para determinar que se trata de un delito grave
CAPÍTULO 5
Orden de aprehensión, arraigo, arresto administrativo y arresto con fínes de extradición
5.1 Orden de aprehensión
5.2 El arraigo
5.2.1 Fines del arraigo
5.3 Arresto administrativo
5.4 Arresto con fines de extradición
CAPÍTULO 6
Los siete momentos procesales de la detención en flagrancia
6.1 Primer momento: Momento generador del hecho
6.2 Segundo momento: Intervención por cualquier persona o la policía
6.2.1 Sobre el concepto de Inmediatamente después de haberlo cometido, artículo 146, fracción II, apartado B, del CNPR
6.3 Tercer momento: Detención material del imputado
6.4 Cuarto momento: Puesta a disposición del imputado ante el agente del Ministerio Público
6.5 Quinto momento: Verificación de la flagrancia por parte del agente del Ministerio Público
6.6 Sexto momento: Acuerdo de retención por parte del agente del Ministerio Público
6.7 Séptimo momento: Solicitud al Juez de Control para que califique de legal la detención
En la reforma constitucional, que tuvo lugar mediante decreto el 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal, el constituyente procuró ser mucho más claro y definir cuáles son los casos que pueden entenderse como flagrancia y cuáles ocurren inmediatamente después, así nuestro texto constitucional precisa:
"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención."
Para dar cumplimiento al mandato constitucional y a su descripción procesal prevista en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y ante su inminente revisión por parte del Juez de Control en la audiencia inicial al momento de llevarse a cabo el control de la legalidad de la detención (art. 308 del Código Nacional), me di a la tarea de verificar cada uno de los requisitos o condiciones que prevé nuestra Constitución para limitar el derecho fundamental a la libertad personal, así como los requisitos procesales que deben satisfacerse en la detención en flagrancia y que después serán supervisados por el Juez de Control.
Elaboré una propuesta teórica práctica vigilando la protección de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, además de las formalidades procesales del Código Nacional. Los Instrumentos Supranacionales suscritos y ratificados por México, los protocolos del policía como Primer Respondiente, del policía con capacidades para procesar, del Protocolo Nacional de Cadena de Custodia para la preservación, aseguramiento. traslado y conservación de las evidencias, y de las directrices en la actuación del Ministerio Público como garante de los derechos fundamentales en la detención del imputado, y que debe cuidar que esté realizada conforme a derecho.
Esta herramienta, denominada Los siete momentos procesales de la detención en flagrancia en términos del Código Nacional, ha sido puesta en práctica en todas las audiencias de control de la detención y verificada por el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con resultados exitosos.
Pongo a consideración de los operadores del sistema penal acusatorio de todo nuestro país un ejercicio teórico práctico, que busca resolver las enormes dudas que existan respecto a la detención en flagrancia y su consecuente calificación de legal, pero de ninguna manera pretendo atribuirme la razón en cada una de las posturas que expongo.
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