ALARCÓN ROJAS, FERNANDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
LA INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO EN LA ESTRUCTURACIÓN DEL SILENCIO EN MATERIA CONTRACTUAL
I. El iusnaturalismo cristiano
Los elementos que contribuyeron a su formación
El componente judaico
El componente greco-latino
El componente de la patrística
El componente monacal
El componente escolástico cristiano
El componente de la segunda escolástica
II. El iusnaturalismo racionalista
El precursor del iusnaturalismo racionalista laico
El derecho natural, las promesas y el silencio según Grocio
La opinión de Samuel Pufendorf
La reiteración de la noción del silencio circunstanciado
CAPÍTULO SEGUNDO
EL SILENCIO Y LA FORMACIÓN DEL CONTRATO EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO
I. Autonomía dispositiva y negocio jurídico
La autonomía dispositiva como garantía constitucional
Límites a la autonomía dispositiva
Las cargas de la autonomía dispositiva
El negocio jurídico como instrumento dispositivo
Negocio jurídico y contrato
II. La estructura del contrato
El acuerdo entre dos o más partes disponentes
Convención y pacto en el derecho romano
Los pactos en el derecho medieval
Los pactos en el iusnaturalismo racionalista
El paso a la modernidad
El contenido económico de los intereses regulados y dispuestos
La finalidad del acuerdo contractual
III. El acuerdo dispositivo
La oferta o propuesta
La manifestación del designio contractual
La forma normal de manifestar el designio contractual
Manifestación del designio contractual mediante el silencio
Casos generales en los que guardar silencio implica una declaración contractual
CONCLUSIONES
FUENTES
BIBLIOGRAFÍA
En nuestra obra sobre la incidencia del silencio en los contratos creernos haber demostrado en esencia cuatro cosas: la primera, que la regla contenida en D. 50.17.142 Y según la cual "el que calla ciertamente que no confiesa; pero, sin embargo, es verdad que no niega ", al contrario de lo que mayoritariamente se sostiene, no significaba que el comportamiento silente fuera neutro y por tanto jurídicamente irrelevante, sino que implicaba aceptación porque se refería a la conducta de indefensión que en una actio certae creditae pecuniae asumía el convocado al proceso en la fase in iure del procedimiento formulario romano.
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