ALPACA PEREZ, ALFREDO
PRÓLOGO, por Miguel Díaz y García Conlledo
NOTA PRELIMINAR
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
1. CURSO DE LAINVESTIGACIÓN
2. FORMALIA
CAPÍTULO I. TEORÍA DE LA NORMA EN EL DERECHO PENAL
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2. NOCIONES INTRODUCTORIAS: NORMA Y CONCEPTO DE DELITO
3. TEORÍAS DE LA NORMA EN EL DERECHO PENAL
4. CONCEPCIÓN PERSONAL
CAPÍTULO II. NORMA PRIMARIA Y NORMA SECUNDARIA. ESTRUCTURA, CONTENIDO, FUNCIONES Y OBJETO DE PROTECCIÓN
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2. LA «NORMA PRIMARIA» Y LA «NORMA SECUNDARIA» FRENTE A LA «NORMA DE CONDUCTA» Y LA «NORMA DE SANCIÓN»
3. ASPECTOS GENERALES DE LA NORMA PRIMARIA Y LA NORMA SECUNDARIA
4. FUNCIONES DE LA NORMA PRIMARIA Y DE LA NORMA SECUNDARIA
5. RELACIÓN ENTRE LA NORMA PRIMARIA Y LA NORMA SECUNDARIA
6. LA NORMA PRIMARIA Y LA NORMA SECUNDARIA NO SE INTEGRAN DENTRO DE UNA ÚNICA CATEGORÍA COMO «ASPECTOS» DE ESTA
7. RELACIÓN ENTRE EL BINOMIO NORMA PRIMARIA/NORMA SECUNDARIA Y EL PRECEPTO PENAL
8. LEGITIMIDAD MATERIAL DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL: BIEN JURÍDICO O DERECHO SUBJETIVO
CAPÍTULO III. ANTINORMATIVIDAD E INJUSTO PENAL
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2. FINALISMO
3. TEORÍA DE LA MOTIVACIÓN
4. CONCEPCIÓN ANALÍTICA
5. TOMA DE POSTURA
CAPÍTULO IV. LA JUSTIFICACIÓN PENAL DESDE UNA TEORÍA DE LA NORMA. ALCANCES SOBRE LA SITUACIÓN DE DEFENSA Y LA SITUACIÓN DE NECESIDAD
1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN
2. RELACIÓN ENTRE TIPO Y ANTIJURIDICIDAD
3. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL INJUSTO (CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN) VISTAS DESDE UNA PERSPECTIVA NORMATIVO-INDIVIDUALISTA
4. ALGUNAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL INJUSTO EN PARTICULAR
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Referirse al delito como la infracción de una norma pertenece al lenguaje usual en la ciencia del Derecho Penal. Si se parte de la difundida distinción conceptual entre injusto y culpabilidad, se podrá verificar que la referencia a la norma se concentra en realidad en el ámbito del injusto (injusto como antinormatividad), siendo el de la culpabilidad el escenario en el que se produce el reproche personal por la (previa) infracción de esa norma. En esta investigación se propone una dirección alternativa: aquí se entiende a la norma como una norma de carácter imperativo (una valoración no puede ser una 'norma'), genuinamente penal (no es una norma de Derecho público), dirigida a un destinatario idóneo (solo es posible imponer un deber a quien sea capaz de cumplirlo) y, por ello, de carácter individual (la norma no es 'abstracta' o 'general' ni 'se dirige a todos').
La norma, por tanto, es un mandato o prohibición dirigida a un individuo concreto en una situación concreta. Conforme a esto, la distinción conceptual entre injusto y culpabilidad puede ser mantenida si es que se abandona la equiparación entre injusto y antinormatividad y se entiende a la norma como una categoría que despliega efectos a lo largo de todo el concepto de delito. En el ámbito del injusto, la función distributiva de la norma despliega sus efectos: esa función permite comprender al injusto como la sede en la que se produce la 'compatibilización' entre esferas de libertad. El injusto, por tanto, no sería la infracción de una norma, sino la afectación de la tarea del Derecho consistente en la coexistencia externa entre las esferas de libertad de todos los miembros de la comunidad.
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