BRICOLA, FRANCO
PRÓLOGO A LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO
POR MASSIMO DONINI
I. El hombre y su obra. A modo de retrato
II. El rostro constitucional del delito y sus aparentes bases iuslegalistas
III. Los aspectos que se alejan del tecnicismo jurídico
IV. Perspectivas no académicas del nuevo método
V. Las implicaciones institucionales de la oríentación constitucionalista. Diferencias respecto a la dogmática clásica
VI. Habent sua Jata libelli: la suerte de la obra y de su método
VII. Versiones "fuertes" y versiones "débiles" de la orientación constitucionalista en Italia
VIII. El interés que la orientación constitucionalista italiana, actualizada en una perspectiva europea, debería suscitar en el extranjero
IX. Pruebas del constitucionalismo penal: los paradigmáticos casos de "la Comisión Bicameral" italiana, del Código Penal español y de la iniciativa europea de introducir macro-delitos en el Derecho penal ambiental
X. Escenarios europeos de constitucionalización de un Derecho penal "de rostro protector": de la subsidiariedad a la proporcionalidad, de la necesidad de tutela al bien jurídico
XI. Las "doctrinas no escritas"; entre los elementos característicos de la hermenéutica penal nacional y el diálogo internacional
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
Capítulo I
LOS MÚLTIPLES ASPECTOS Y OBJETIVOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO
I. La teoría general del delito y los condicionamientos del iusnaturalismo o las tendencias de la teoría general del delito "a transitar por los senderos del Derecho natural"
II. Intentos de caracterización del delito desde un punto de vista sustancial como objetivo de la teoría general del delito
III. Perspectivas para una definición sustancial del delito en clave constitucional: los límites a la configuración legislativa de los ilícitos penales y a la denominada despenalización
IV. Tendencia a la elaboración de la teoría general del delito con exclusiva referencia al sistema positivo y relevancia de los principios constitucionales
V. Relaciones entre la teoría general del delito y la parte general del Código Penal
VI. Dogmática del delito y dogmática del autor en el marco de la teoría general del delito: intentos de disolución de la dogmática del delito en la dogmática del autor en la Alemania nazi
VII. Continuación: acercamiento entre la concepción material del delito en los países socialistas y la teoría nazi del tipo normativo de autor
VIII. La reconstrucción de un significado unitario de la locución normativa "delito" como objeto eventual de la teoría general del delito
IX. Aspectos conclusivos sobre el significado y el contenido que actualmente se atribuyen a la teoría general del delito
Capítulo II
LOS RASGOS ESENCIALES DEL DELITO: EL ILÍCITO PENAL COMO ILÍCITO DE FUENTE EXCLUSIVAMENTE LEGISLATIVA
Capítulo III
ILÍCITOS EXTRAPENALES Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Capítulo IV
EL ILÍCITO PENAL COMO ILÍCITO DE FORMULACIÓN TAXATIVA
Capítulo V
EL DELITO EN RELACIÓN CON LOS ILÍCITOS EXTRAPENALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TIPICIDAD Y LA TAXATIVIDAD
Capítulo VI
SIGNIFICADO Y LÍMITES DE LA VALIDEZ DE LA CONNOTACIÓN DEL ILÍCITO PENAL COMO ILÍCITO DE MODALIDAD DE LESIÓN
Capítulo VII
LOS RASGOS ESENCIALES DEL DELITO: EL ILÍCITO PENAL COMO ILÍCITO DE FUENTE EXCLUSIVAMENTE LEGISLATIVA
I. El art. 27, inc. 1, de la Constitución, y la responsabilidad penal por el hecho propio
II. El arto 27, inc. 1, de la Constitución, y la responsabilidad penal por el hecho propio culpable
III. El carácter personal del ilícito penal y los ilícitos extrapenales
IV. La concepción "personal" del ilícito penal y el denominado Gesinnungsstrafrecht
V. Variedad de acepciones de la locución personales Unrecht en la doctrina alemana
VI. Consideraciones conclusivas
Capítulo VIII
EL ILÍCITO PENAL COMO ILÍCITO FORMAL DE CONTENIDO NECESARIAMENTE LESIVO
I. La noción formal y la noción material de la antijuridicidad penal y el art. 25, inc. 2, de la Constitución
II. Variedad de acepciones de la denominada adecuación social y límites relevantes en el sistema penal vigente
III. Concepción realista del delito y recientes interpretaciones del arto 49, inc. 2, del Código Penal
IV. Comparación entre la concepción realista del delito y la concepción material del delito en los países socialistas
V. Examen de algunas objeciones presentadas a la concepción realista del delito
VI. Balance crítlco sobre el alcance y la función del art. 49, inc. 2, CP
VII. La concepción del ilícito penal como ilícito formal de contenido necesariamente lesivo y la Constitución (arts. 25, inc. 2, y 27, inc. 3, Const.)
VIII. Repercusiones de la constitucionalización de la concepción realista del ilícito penal en relación a algunas categorías de delitos: delitos de atentado, delitos de peligro presunto, y delitos con dolo específico
IX. En particular: los denominados delitos de expresión a la luz del principio constitucional manifestado en los arts. 25, inc. 2, y 27, inc. 3, Constitución
X. Concepción realista del delito y tareas actuales del intérprete en materia penal
Capítulo IX
RELEVANCIA DEL ARTÍCULO 27, INC. 2, DE LA CONSTITUCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS RASGOS ESENCIALES DEL ILÍCITO PENAL
Capítulo X
CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS E INTENTO DE ELABORACIÓN DE UNA DEFINICIÓN DEL DELITO QUE SINTETICE SUS RASGOS ESENCIALES
Es motivo de gran satisfacción presentar al público de lengua castellana la traducción de la obra más famosa de Franco Bricola la cual surge como una "voz enciclopédica" -una tradición italiana de recopilación de ensayos, a veces de gran trabajo teórico, en donde se encuentran auténticos clásicos del pensamiento jurídico- publicada en 1973 en el Novissimo Digesto italiano (vol. XIV, Torino, Utet, pp. 7-93).
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