VILLORO TORANZO, MIGUEL
1. Un presupuesto insoslayable
2. Carácter instrumental y artificial de la TGD
3. ¿Qué estudia la TGD?
4. Mayor precisión del objeto de estudio; distinción de la filosofía del Derecho
5. Semejanzas entre tgd y Ciencia del Derecho
6. La Ciencia del Derecho
7. Pero ¿es posible una TGD?
8. La experiencia jurídica
9. La experiencia jurídica y la noción del Derecho
10. Análisis psicológico de la experiencia jurídica
a) El Voluntarismo jurídico
b) El Empirismo jurídico
c) El Racionalismo jurídico
d) Las nociones morales del Derecho
11. Una noción integral del Derecho para una TGD integral
12. Una experiencia jurídica integral
13. Las constantes del Derecho
14. Varios niveles de abstracción en la TGD
15. Dos métodos para la TGD
16. Las nociones o formas apriorísticas del Derecho
17. La naturaleza de las cosas
18. Del orden de la realidad al orden moral de la justicia
19. Recapitulando para centrarnos en nuestra investigación
20. La ciencia del Derecho y de la Justicia
21. La realidad de la justicia
22. La construcción de la TGD
Libros citados
La teoría general del derecho estudia el derecho. La cuestión es tratar de precisar lo que se entiende por derecho.
La divergencia en la noción de derecho se debe a que se abreva de filosofías diferentes. El resultado ha sido que en el largo transcurso de la historia de las ideas no se ha establecido una sola teoría general del derecho, sino varias. La mayoría de ellas son parciales, sólo toman en cuenta un aspecto del derecho, pero no su realidad integral, o partiendo de un concepto limitado de la ciencia, lógicamente, no pueden acceder más que a conclusiones parciales.
Las teorías que parten de filosofías limitadoras de lo que es el derecho o de conceptos limitados del proceso científico suelen ser válidas en lo que afirman, pero incompletas en los aspectos de la realidad jurídica. También se llega a una teoría general del derecho limitada cuando se parte de un presupuesto que acota de antemano el proceso científico y su método correspondiente. Las teorías parciales sobre el derecho (aquellas que sólo toman como derecho una parte de éste o aquellas que, considerándolo en su totalidad, sólo lo estudian con una perspectiva limitada), rigurosamente no deberían llamarse generales. En resumen, la teoría general del derecho debe estudiar el derecho de manera integral (objeto material de su estudio) y bajo todas las perspectivas (objeto formal de su estudio) por las que el derecho sea accesible.
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