PINO ABAD, MIGUEL
Derecho romano.
1. Inexistencia de tachas contra los testigos.
2. Aparición de las primeras meustras de desconfianza.
3. Origen justinianeo de la tacha de testigos.
Derecho visigodo.
1. Afianzamiento de la institución. Sujetos que podrían ser tachados.
2. Establecimiento por vez primera de plazos legales.
Tratamiento en los fueros municipales.
1. La importancia de la prueba testifical en este período.
2. Estudio de los requisitos de capacidad testifical.
3. El problema de la dificultad de conocer si la tacha fue objeto de regulación en los fueros municipales. Breve alusión a la existencia de ciertos indicios.
La tacha de testigos en el derecho territorial castellano.
1. Planteamiento de la cuestión.
2. Causas que podían suscitar la tacha de los testigos presentados en juicio.
3. Estudio específico del incidente procesal de las tachas. Regulación normativa, plazos para formularlo y consecuencias derivadas del mismo.
Período codificador.
1. Primeras referencias en el Reglamento.
2. La Instrucción del Procedimiento Civil con respecto a la Real Jurisdicción ordinaria del Marqués de Gerona de 1853.
3. La tacha de testigos en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.
4. La Ley de 18 de junio de 1870.
5. Reformas de Enjuiciamiento Civil de 1881.
6. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y la ratificación de la inexistencia de tachas en los procesos penales.
Breve reseña al derecho procesal civil. Español más reciente.
1. La tacha de testigos en el anteproyecto.
2. La tacha en el Proyecto de Ley de 30-10-1998.
3. Regulación en la vigente.
Apéndice documental.
El autor, Profesor especialista en Historia del Derecho, nos estudia esta figura - la tacha de testigos - desde tiempos del Derecho Romano hasta nuestros días, regulada por la Ley de Enjuiciaminto Civil 1/2000.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 de 7 de enero, dedica apenas tres de sus preceptos (art. 377 a 379) a regular la institución de la tacha de testigos, que cuenta ya con casi mil quinientos años de vida, desde que nació en tiempos del emperador Justiniano. A partir de entonces, el inexorable transcurso de los siglos ha generado que haya sido sometida a una continua evolución, pareja a la del medio probatorio a que debe su razón de ser.
La prueba testifical ha sido objeto de profundo estudio por parte de una prolija relación de autores, que ha pretendido desentrañar los más diversos aspectos que la caracterizaron durante los diferentes períodos históricos. De forma unánime, se ha venido resaltando su singular relevancia dentro del elenco de variantes probatorias.
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