CONTRERAS ROJAS, CRISTIAN
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA PRUEBA PROCESAL
1. NOCIONES BÁSICAS DE LA PRUEBA JUDICIAL
1.1. Concepto de prueba
1.2. El objeto de la prueba
1.3. Hechos que no necesitan ser probados
1.4. Admisibilidad de la prueba
1.5. El conocimiento judicial de los hechos y el Derecho
2. PRUEBA y VERDAD EN EL PROCESO JUDICIAL
2.1. Dos tipos de verdad: material y formal
2.2. Finalidad de la prueba procesal
3. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA PRUEBA
3.1. Principio de oralidad
3.2. Principio de concentración o unidad de acto
3.3. Principio de publicidad
3.4. Principio de inmediación
4. VALORACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
4.1. Enfoque epistemológico o gnoseológico
4.2. Enfoque probabilístico matemático o probabilidad pascaliana
4.3. Enfoque psicológico
4.4. Sistemas jurídicos de valoración de la prueba
CAPÍTULO II. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE PERSONAS EN EL PROCESO CIVIL
1. LA MEMORIA Y LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO
1.1. Antecedentes históricos de la psicología del testimonio
1.2. La memoria
1.3. Confianza y exactitud del testimonio
2. LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARACIONES
2.1. La narración libre versus el interrogatorio
2.2. La entrevista cognitiva
2.3. La entrevista cognitiva mejorada
2.4. Regulación procesal civil de la declaración de personas
3. LA VALORACIÓN DE LAS DECLARACIONES
3.1. Sistemas de detección de la mentira
3.2. Valoración procesal de la declaración de personas
3.3. Propuesta de criterios de valoración
CAPÍTULO III. DOBLE GRADO, INMEDIACIÓN Y PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE PERSONAS
1. LA DOBLE INSTANCIA y EL CONTROL DEL JUICIO JURISDICCIONAL
1.1. El recurso de apelación y el doble grado
1.2. La motivación de la sentencia como objeto de control
1.3. La inmediación y las pruebas personales en segunda instancia
2. LA VALORACIÓN DE LAS DECLARACIONES PERSONALES POR EL TRIBUNAL AD QUEM
2.1. Pruebas practicadas en primera instancia
2.2. Pruebas practicadas en segunda instancia
BIBLIOGRAFÍA
La valoración de las declaraciones personales debe ser el producto de un ejercicio racional y lógico realizado por el juez de la causa, de modo que ella no solo pueda ser conocida y compartida por las partes y el resto de los ciudadanos, sino también sometida al examen que, de ser requerido, deberá efectuar el tribunal de segundo grado. Con ese afán es preciso contar con criterios objetivos y contrastables que puedan ser utilizados para la consecución de inferencias sólidas y correctas a partir del resultado de las deposiciones.
Este trabajo analiza el proceso inferencial que debe desarrollar el sentenciador mediante el cotejo de dichos criterios y aquello que las declaraciones han dado de sÍ, teniendo presente que la corrección, tanto en el desarrollo de ese proceso como en la elección de los elementos que intervendrán en él, es el único medio para garantizar un juicio acertado sobre el mérito de estas pruebas. En este sentido, es menester que el sentenciador cuente con las herramientas para poner de manifiesto la forma en que ha llevado a cabo este ejercicio, pues ello permitirá una revisión más efectiva de parte del tribunal de alzada. La importancia de todo ello radica en la necesidad de mantener el control amplio de la sentencia de fondo mediante el recurso de apelación, dadas las innegables y mayores garantías de justicia y acierto que este escrutinio acarrea para el fallo y, con ello, para el respeto de los derechos de cada uno de los litigantes.
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