SILVA ARROYAVE, SERGIO ORLANDO
Primera Parte
Historia de las competencias de las jurisdicciones
Capítulo 1
La limitación de las competencias jurisdiccionales debido a un contexto histórico desfavorable
1. LA PARTICIPACIÓN DE LAS JURISDICCIONES EN LA CREACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
2. LA LIMITACIÓN DE LOS PODERES INTERPRETATIVOS DE LAS JURISDICCIONES POR LOS REVOLUCIONARIOS Y LOS INDEPENDENTISTAS
Capítulo 2
Una limitación impracticable
1. EL ABANDONO DE LA CONSULTA AL LEGISLADOR (RÉFÉRÉ LÉGISLATIF)
2. LA RUPTURA CON LAS TEORÍAS QUE NIEGAN EL PODER INTERPRETATIVO DE LOS JUECES
Segunda Parte
El reconocimiento actual de amplios poderes interpretativos a las jurisdicciones
Capítulo 1
Las amplias competencias interpretativas deducidas de las nuevas teorías del derecho
1. LOS EFECTOS DEL CAMBIO DEL PARADIGMA DEL CONOCIMIENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS INTERPRETATIVAS DE LOS JUECES
2. LA ACEPTACIÓN DOCTRINAL DE LA COMPETENCIA INTERPRETATIVA DE LOS JUECES
Capítulo 2
El reconocimiento de las amplias competencias interpretativas de los jueces en los órdenes jurídicos contemporáneos
1. LA AUTORIZACIÓN IMPLÍCITA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO FRANCÉS
2. LA AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
Algunos años después de ser adoptada la Constitución política de Colombia de 1991 y de crearse la Corte constitucional, se inició un fuerte debate en el país sobre la obligatoriedad del precedente judicial. Uno de los primeros autores en tomar la palabra en este importante debate fue Diego López, quien en su libro "El derecho de los jueces", empezó explicando el estado de la cuestión a mediados de la década de los 2000, afirmando que "entre los juristas existe, pues, una opinión más o menos firme, en el sentido de que el derecho, está principalmente contenido en los textos canónicos emanados del constituyente, del legislador o de sus delegatarios y que, en consonancia, la jurisprudencia contribuye meramente a sellar vacíos normativos y a diluir las ambigüedades que solo excepcionalmente dejan las omnicomprensivas codificaciones"'.
Esta concepción, aparentemente había sido "confirmada por el texto del articulo 230 de la Constitución colombiana de 1991 el cual ordena que "los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley".
Sin embargo, en las páginas siguientes de su obra, trató de demostrar que esta concepción debía revisarse, puesto que el precedente judicial de las altas Cortes en Colombia se había vuelto obligatorio por las interpretaciones que la Corte constitucional habla hecho de la Constitución. De esta forma, para el autor, en la actualidad rige en el país "un sistema relativo (aunque vinculante) de jurisprudencia"'', en el cual "los jueces tienen el deber primafacie de respetar el precedente (incluyendo, por supuesto, los argumentos y el sentido de la decisión). Pero un deber prima facie no constituye un deber definitivo. En virtud del principio de autonomía judicial los jueces pueden separarse de
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