BREWER-CARÍAS, ALLAN R.
Sección primera
Sobre la actividad administrativa
I. La actividad administrativa como expresión de la adnünistración pública
II. La actividad administrativa realizada por órganos competentes conforme al principio de legalidad
III. La actividad administrativa como actividad de carácter sublegal conforme al principio de la formación del derecho por grados y la universalidad del control de los actos administrativos
IV. La actividad administrativa y el ejercicio de la función administrativa dentro de las funciones del estado
V. La finalidad de la actividad administrativa, sus formas y las relaciones jurídicas administración pública-administrados
VI. La consecuencia de la actividad administrativa: la responsabilidad
VII. El régimen jurídico de la actividad administrativa
VIII. La actividad administrativa: actividad reglada, poderes discrecionales y la "lucha contra las inmunidades de poder"
Sección segunda
La actividad administrativa y la actividad de gobierno
I. El principio de la separación de poderes en la estructura del estado de derecho
II. El principio de la formación del derecho por grados en la distinción entre el acto de gobierno y el acto administrativo
III. La universalidad del control jurisdiccional y el sometimiento de todos los actos del estado a control judicial, con particular referencia a los actos de gobierno, como actos dictados en ejecución directa de la constitución
Sección Tercera
El poder discrecional y los límites a su ejercicio
I. La discrecionalidad administrativa
II. La reducción del círculo de la discrecionalidad: los conceptos jurídicos indeterminados
III. La discrecionalidad y el principio de la legalidad: aspectos reglados de los actos administrativos donde no tiene cabida la discrecionalida
IV. Los límites al poder discrecional
V. La discrecionalidad no implica arbitrariedad
La actividad administrativa es una realización de la Administración Pública, lo que exige precisar qué debemos entender por tal concepto, sin duda, de sentido al menos ambivalente. En efecto, la noción de Administración Pública puede referirse tanto a un conjunto de órganos como a una actividad estatal en sí misma; por lo que a los efectos de definir la actividad administrativa debemos, por supuesto, optar por el concepto orgánico, y entender por Administración Pública como un conjunto de órganos de las personas jurídicas estatales, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del Estado.
El principio general de que la competencia de todos los órganos del Estado para la realización de sus actividades, tiene que derivar de texto constitucional o legal expreso; en lo que se refiere a la actividad administrativa, la misma básicamente puede y está básicamente en la ley, pues dicha actividad siempre es de carácter sublegal.
La actividad administrativa al ser de carácter sublegal está por sobre todo sometida al derecho y controlable jurisdiccionalmente. En efecto, conforme al sistema establecido en la Constitución todos los actos estatales están sometidos al derecho y todos son controlables jurisdiccionalmente por razones de constitucionalidad o de legalidad. Aquí está la esencia del principio de la legalidad y del Estado de Derecho.
Allan R. Brewer-Carías
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