BREWER-CARÍAS, ALLAN R.
Nota del autor: Con particular referencia a las lecciones del proceso venezolano (1999) para el proceso constituyente chileno (2021)
I. La crisis terminal del sistema político venezolano y el momento constituyente a partir de 1998
II. La crisis política de 1992 y la propuesta de la asamblea constituyente
III. La nueva necesidad de reconstituir el sistema político y la propuesta de la Asamblea Constituyente en 1998
IV. La judicialización del proceso constituyente de 1999
V. La propuesta de hugo Chávez influida por lo que le vendieron unos nuevos adelantados españoles sobre el llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano
VI. El Decreto Nº 3 de 2 de febrero de 1999 del Presidente de la República, su impugnación judicial y su ejecución
VII. La asamblea nacional constituyente y las etapas en su funcionamiento (julio 1999-enero 2000)
VIII. El golpe de Estado perpetrado por la Asamblea Nacional Constituyente
IX. La intervención constituyente de todos los poderes públicos constituidos
X. La suspensión de las elecciones municipales
XI. La violación sistemática de la Constitución de 1961
XII. Objeciones generales al texto constitucional sancionado y su aprobación mediante referendo
XIII. Los intentos fallidos de aprobar un régimen constitucional de transición del poder público vía referéndum aprobatorio
XIV. El ilegítimo régimen de transición del poder público dictado por una Asamblea Constituyente que ya había cumplido su función y una vez aprobada la nueva constitución por el pueblo XV. El régimen electoral para las primeras elecciones de 2000 dictado al margen de la constitución
XVI. La usurpación de competencias legislativas ordinarias por la Asamblea Nacional Constituyente
XVII. La violación de la garantía a la libertad sindical y otros actos constituyentes en materia laboral
XVIII. La trastocación de la transitoriedad constitucional, el secuestro de la Constitución y la consolidación de un fraude a la voluntad popular
XIX. La burla a la Constitución en cuanto a la inaplicabilidad de las condiciones de elegibilidad de los Magistrados del Tribunal Supremo para el primer período constitucional
XX. Las secuelas del populismo constitucional y del régimen autoritario subsecuente, veinte años después; el falso Estado de Derecho
La experiencia venezolana de convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente en 1999 que no estaba prevista ni regulada en la Constitución entonces vigente de 1961 fue una manifestación de populismo constitucional cuyas lecciones deben conocerse, para no repetirse, como sin embargo se hizo en Ecuador unos años después (2007), pues en la misma se violaron todos los principios más elementales del constitucionalismo moderno.
El constitucionalismo moderno, por tanto, no sólo está montado sobre el principio de la soberanía popular sino sobre el de la supremacía y rigidez constitucional, lo que implica que para llevar a cabo una reforma de la Constitución los tres principios han de ser observados y ninguno de ellos puede prevalecer en sacrificio de los otros. La soberanía popular debe respetarse siempre que se manifieste de acuerdo con la propia voluntad popular expresada en la Constitución, y la supremacía constitucional no puede ser relegada bajo la excusa de que el pueblo quiere manifestarse. Por lo que se refiere a la rigidez constitucional, la misma debe regularse de manera de permitir los cambios y la adaptación de la Constitución mediante normas que permitan a la voluntad popular expresarse, de manera de asegurar que los hechos no desmoronen el derecho.
Ahora, y en vista de que en Chile se ha iniciado un proceso constituyente mediante la convocatoria de una Convención Constitucional producto de una reforma puntual a la Constitución realizada en 2019 para regular su composición y funcionamiento, como consecuencia de un amplio acuerdo político logrado entre todos los actores de la sociedad es decir, la antítesis de lo que ocurrió en Venezuela, Ecuador y Bolivia -; y que tiene el enorme reto de sancionar una nueva Constitución que sea el resultado de consensos y no la imposición de un texto por un grupo sobre todos los otros de la sociedad; y que en el Perú el nuevo Presidente anuncia el propósito de iniciar otro proceso constituyente el cual debe estar enmarcado en las previsiones que resulten de la necesaria reforma previa de la Constitución efectuada mediante Ley por el Congreso, en la cual se regule la Asamblea Constituyente. Ediciones Olejnik ha estimado de interés publicar esta pequeña obra que resume en grandes líneas el proceso constituyente venezolano de 1999 que, como se dijo, fue realizado al margen de la Constitución entonces vigente, y en violación de los más elementales principios del constitucionalismo moderno, siendo el resultado del mismo no solo la sanción de una Constitución que no se ha cumplido, y que se comenzó a violar desde antes de ser publicada; sino la conformación de un régimen autoritario basado en la mentira como política de Estado.
Allan R. Brewer-Carías
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