KEMELMAJER DE CARLUCCI, AÍDA
ÍNDICE SUMARIO
PRÓLOGO
PRIMERA PARTE
EL DEBATE. LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL A LOS JUICIOS EN TRÁMITE
Aclaración inicial. La necesidad de una interpretación sistemática
Delimitación del ámbito del debate
Posición asumida por una sala de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca
SEGUNDA PARTE
ALGUNOS ASPECTOS GENERALES ABORDADOS POR LA DOCTRINA
El texto del artículo 7º.
Distinción entre situación y relación jurídica.
Distinción entre situación o relación y consecuencias (o efectos) de la situación o relación
La cuestión de los derechos adquiridos
TERCERA PARTE
CASUISMO
Libro Primero del Código Civil y Comercial
Comienzo de la existencia de la persona
Intervención del Ministerio Público
Persona menor de edad
Personas con capacidad restringida
Consentimiento para actos médicos
Nombre de la persona
Inoponibilidad de la personalidad jurídica
Régimen de las asociaciones
Afectación de la vivienda
Nulidad de los actos jurídicos
Teoría general de la representación
Libro Segundo. Derecho de Familia
Deberes matrimoniales
Divorcio
La prestación alimentaria a favor del cónyuge
Protección de la vivienda frente a la crisis de la pareja.
Régimen de bienes en el matrimonio
Unión convivencial
Filiación.
Responsabilidad parental.
Obligación de prestar alimentos
Libro Tercero. Derechos personales
Derecho de las obligaciones
Contratos
Otras fuentes de las obligaciones.La responsabilidad civil
Libro Cuarto. Derechos reales.
Libro Quinto. Sucesiones
La prescripción
Privilegios y otras prioridades.
Derecho Internacional Privado
Ley de sociedades
EPÍLOGO
BIBLIOGRAFÍA INTEGRADA DE LAS PARTES PRIMERA Y SEGUNDA.
ÍNDICE INTEGRADO DE NORMAS CITADAS EN LAS PARTES PRIMERA Y SEGUNDA.
A fines de abril de 2015, pocos meses antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, Rubinzal-Culzoni Editores publicó mi conciso libro titulado La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Lo escribí, como afirma su Prólogo, durante el "inquietante" enero de ese año.
Concomitantemente, un fructífero debate comenzó a través de diversos artículos doctrinales y decisiones judiciales. El "disparador" fue un "plenario" de la Cámara de Apelaciones de Trelew, fechado el 15 de abril de 2015, ampliamente difundido en las publicaciones tradicionales y en diarios jurídicos on line; en lenguaje cotidiano, podría decirse que esa decisión se "hizo viral". Los camaristas civiles de esa ciudad patagónica anunciaron, anticipadamente y sin distinción alguna, que no aplicarían el nuevo Código, que entraría en vigencia el 1º de agosto de 2015, a ningún asunto que llegara a ese tribunal que hubiese sido resuelto en primera instancia sobre la base de las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio.
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