ALBERTO DONNA, EDGARDO
ÍNDICE SUMARIO
Prólogo
CAPÍTULO I
EL FUNDAMENTO DEL DERECHO. UNA VISIÓN NO EMPÍRICA DE LOS DERECHOS BÁSICOS Y DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
CAPÍTULO II
EL CONCEPTO DE PENA ESTATAL
CAPÍTULO III
LAS TEORÍAS DE LA PREVENCIÓN
La prevención especial en Grecia
La Edad Media. La ilustración
El nacionalsocialismo
Las teorías de la prevención especial en la modernidad
Las teorías de la prevención general
CAPÍTULO IV
LA PERSONA AUTÓNOMA COMO FUNDAMENTO DEL SISTEMA PENAL
Los deberes de la persona
Persona y la libertad como autonomía y sus consecuencias
La relación entre autonomía y Derecho
El reconocimiento
Estado y persona
CAPÍTULO V
LA IMPUTACIÓN AL SUJETO AUTÓNOMO COMO BASE DEL SISTEMA PENAL
Autonomía y causalidad
La imputatio iuris
La imputación jurídica en particular
El problema del desvalor de la acción y la imputación subjetiva
La imputación institucional
La imputación en la Sittlichkeit
No es posible dar un concepto de la pena estatal sin hacer referencia al Estado y especificar qué se entiende acá por Estado. Es en el Estado donde las personas viven seguras, en su esfera de libertad, lo que ha llevado a decir a Hoffmann, al comentar la obra de Hegel, que "en la sociedad los sujetos son personas, con personas".
El Estado existe a efectos de respetar la libertad del ciudadano y que éste pueda realizar su autonomía, como persona. En este marco, el ciudadano particular respeta esta esfera de libertad no de manera sumisa y temerosa, sino que reconoce un trato general, recíproco, libre, autónomo y responsable. El Derecho encuentra su fundamento en una relación de reconocimiento. Se parte, pues, de la idea del hombre libre, en el sentido de su autodeterminación. Es importante la afirmación de Hegel en el agregado al § 258: "El Estado en y por sí es la totalidad ética, la realización de la libertad, y es un fin absoluto de la razón que la libertad sea efectivamente real". De ahí que sea cierta
la afirmación de Zaczyk cuando sostiene que la pena tiene como presupuesto la existencia de un Estado jurídico que ha de hacer justicia al ser humano y que un principio de tal Estado es la libertad del ser humano, con relación al Estado y entre los Estados. De este modo existen diversos injustos, uno de los cuales es el penal que exige una reacción de la comunidad jurídica en su conjunto. Y esta reacción es la penas. En este sentido el propio Hegel ha insistido en el tema del Estado: "El Estado es la sustancia ética autoconsciente, la unificación del principio de la familia y de la sociedad civil, la misma unidad que en la familia está presente como sentimiento del amor, es su esencia, pero la que, al mismo tiempo, recibe por el segundo principio, del querer sapiente y activo desde sí mismo, la forma de universalidad sabida, la cual, tanto como sus determinaciones que se desarrollan en el saber, tiene, como contenido y finalidad absoluta la subjetividad sapiente, es decir, quiere para sí lo racional".
Este párrafo de la Filosofía del Derecho de Hegel queda unido a lo expresado, por el propio Hegel, en la introducción de ese libro, cuando afirmaba: "lo que es racional es real y lo que es racional es real". Este texto debe ser interpretado teniendo en cuenta que es parte del sistema hegeliano. Pues bien, analizado el texto desde la obra principal, La lógica, se puede llegar a una conclusión que el propio Hegel da en el § 91 de la Grundlinien, cuando afirmaba que "en la individualidad personal y sus intereses particulares no sólo tienen su desarrollo pleno y el reconocimiento de su derecho para sí [...] sino que además por una parte se convierten en sí mismos en el interés de lo universal y, por otra parte, le reconocen con saber y querer como a su propio espíritu sustancial y actúan para el mismo en cuanto finalidad última suya"
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