DECASTRO GONZÁLEZ, ALEJANDRO
Presentación
I. Apuntes sobre el contrainterrogatorio
1.1. Definición e importancia
1.2. Los orígenes
1.3. Contrainterrogatorio, ética y verdad
II. Consagración del contrainterrogatorio en la reforma procesal mexicana
2.1. Introducción
2.2. Marco procesal del contrainterrogatorio
2.3. Las regulaciones normativas
2.4. Conclusiones
Bibliografía
La reciente reforma al sistema de justicia penal en México, del 18 de junio de 2008, deja atrás el sistema mixto inquisitivo adoptando en su lugar un sistema de corte acusatorio-adversarial. Este trascendental cambio, trae consigo una nueva visión en la forma de enjuiciar los casos penales, sustentado en principios e Instituciones con las que no convivíamos. Dentro de las diferencias más significativas que el nuevo sistema presenta, destaca particularmente por su novedad y trascendencia, la forma bajo la cual habrá de recibirse la declaración de testigos, de testigos expertos y, en su caso, del propio inculpado, pues habrá de serlo no sólo a través de un interrogatorio directo y personal que la parte oferente debe formularles en presencia del juez y en audiencia pública y oral, sino que ello queda sometido a contradicción con la plena posibilidad de cuestionarlo y rebatirlo por la parte contraria a través del contrainterrogatorio [cross examination] posibilitando así un verdadero enfrentamiento dialéctico y probatorio en un plano de igualdad de armas. Principios como el de contradicción, defensa adecuada, igualdad, inmediación, lealtad y publicidad, propios del nuevo sistema, cobran vigencia en la figura del contrainterrogatorio. No se trata pues, de una adaptación de los sistemas jurídicos anglosajones aplicada sin sentido a los sistemas jurídicos latinoamericanos, pues como técnica de comunicación humana, la oralidad a través del contrainterrogatorio busca develar la verdad mediante el enfrentamiento de posiciones opuestas. En este estudio, el Dr. Alejandro Decastro experto en ésta técnica explica con toda claridad en qué consiste el contrainterrogatorio, desde sus antecedentes históricos y sus características hasta su reglamentación en el Código de Procedimiento Penal colombiano, así como su inclusión en los recientes Códigos Procesales Penales de algunos Estados de nuestro país como Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Zacatecas. Ciertamente, no es lo mismo interrogar que contrainterrogar, pues mientras el interrogatorio produce la declaración en sí, el contrainterrogatorio se ocupa fundamentalmente de demostrar la parcialidad y subjetividad de aquélla, así como de atacar la credibilidad de quien la emite, por lo que su análisis, técnica y finalidad probatoria son distintas. Como instrumento que permite escindir lo verdadero de lo falso, deberá sujetarse a una reglamentación precisa y a elementos extrajurídicos según el autor. En este sentido, el éxito en el arte de contrainterrogar dependerá de la meticulosidad y habilidad del abogado ejecutante.
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