RAZONAMIENTO PROBATORIO, JURISPRUDENCIA Y PROCESO PENAL, EL - 2.ª ED. 2024

HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL

$ 300.00 MXN
$ 285.00 MXN
15.50 $
13,62 €
Editorial:
ANAYA EDITORES
Año de edición:
2024
ISBN:
978-968-453-523-7
Páginas:
208
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

  • OFICINA Y ALMACÉN CENTRALLibro físico - salida Inmediata
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CAPÍTULO I. TÉCNICA PROCESAL Y PROCESO
A. RAZONAMIENTO PROBATORIO Y VINCULACIÓN A PROCESO
1. La Audiencia de Vinculación a Proceso

B. RAZONAR DESDE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1. Proceso abreviado
2. ¿Se puede absolver en proceso abreviado?

C. JURISPRUDENCIA TÉCNICA O JURÍDICA
1. Acudir al perito
2. Primer Respondiente
3. Función de la policía preventiva
4. Escena del crimen
5. Criminalística y perspectiva de género
6. Protocolo como fuente
7. Concepto de cadena de custodia

D. CONFUSIÓN CONCEPTUAL PARA EL PROCESO ACUSATORIO
1. Zapatero a tus zapatos
2. Interpretar desde la subjetividad
3. Perspectiva y subjetividad
4. Conceptos técnicos como conceptos jurídicos

E. PROTOCOLO, PROCESO Y RAZONAMIENTO PROBATORIO
1. Importancia
2. Tendencia jurisprudencial

F. RAZONAMIENTO PROBATORIO Y ESTÁNDAR PROBATORIO
1. ¿Qué es un estándar probatorio?
2. ¿Qué es estándar probatorio en la jurisprudencia?
3. Cambio de estándar probatorio
4. Superar el principio de inocencia

G. RAZONAMIENTO: ¿VERDAD O PERSPECTIVA?
1. Naturaleza humana y debilidad humana
2. Perspectiva de género
3. Incoherencia y moralidad
4. Perspectiva o ideología de género

H. RAZONAMIENTO JURÍDICO Y PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
1. Discrecionalidad o tasación
2. Discrecionalidad y razonamiento
3. Tasación: límite al razonamiento
4. Prisión preventiva y principio de inocencia

I. RAZONAMIENTO ACUSATORIO Y/O ADVERSARIAL
1. Distinguir cuando la ley distingue
2. Adversaria! o Acusatorio: diferencias
3. Importancia de conocer el proceso acusatorio
4. Características de un modelo acusatorio
5. Características de un modelo adversarial
6. luris dictio
7. ¿Qué datos deben interesar al Juez?
8. El Juez no puede acceder a la carpeta
9. Lo desahogado en etapa previa no rige en etapas posteriores
10. El Juez solo puede considerar lo que fue objeto del debate
11. Lo rechazado en etapas previas no puede ser analizado en posteriores
12. ¿Son retroactivos los derechos humanos?

J. VERDAD COMO OBJETO DEL RAZONAMIENTO
1. ¿Oué verdad impera en el proceso?
2. ¿Cuándo la verdad es material?
3. Verdad y principio de inocencia
4. ¿Por qué no hay verdad real?
5. Razonamiento probatorio y teoría del caso
6. Verdad histórica
7. ¿Por qué la verdad es posible?

K. DISCRECIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
1. Importancia de la discrecionalidad
2. Irracionalidad de la discrecionalidad
3. Discrecionalidad, interés social, orden público y apariencia de buen derecho
4. Margen de apreciación del juzgador
5. Interpretación constitucional de la jurisprudencia

L. lURIS DICTIO (LO OUE DICEN LOS JUECES)
1. Adecuar el conocimiento a la realidad
2. Conforme a la Ley
3. Exigir contra legem

M. RAZONAR DESDE EL DERECHO ADJETIVO EL DERECHO SUSTANTIVO
1. ¿Oué es derecho adjetivo y qué derecho sustantivo?
2. ¿Oué papel juega la dogmática penal?

CAPÍTULO II. PRUEBA Y RAZONAMIENTO PROBATORIO
A. PRUEBA Y ETAPAS PROCESALES
1. Entender lo que es prueba
2. Cuatro errores en la apreciación de la prueba
3. La carpeta no causa perjuicio
4. Resolver sin rigor jurídico
5. Exigir prueba en etapas preliminares
6. ¿Conviene distinguir entre dato y medio de prueba?
7. ¿En qué etapa se acreditan los medios de prueba?
8. ¿Se puede denegar prueba a la defensa?
9. ¿Qué tiene la carpeta?

B. COMO DOCUMENTO, OTROS MEDIOS DE PRUEBA
1. El valor probatorio del dato de prueba
2. ¿Por qué no existe igualdad procesal?
3. ¿Oué es un medio de prueba?
4. ¿Cómo se incorpora la prueba documental?
5. ¿Cómo se desahoga la documental de video?
6. ¿Cómo se desahoga la documental electrónica?
7. Percepción sensorial de las imágenes
8. Inviolabilidad de las comunicaciones
9. No hace falta un testigo para el documento

C. RAZONAMIENTO DE LA PRUEBA CIENTÍFICA
1. Del indicio a la evidencia
2. Valoración de la prueba científica
3. Criterios científicos o técnicamente válidos
4. Necesidad del criterio técnico o científico para resolver
5. No basta la calidad científica sino la técnica

D. RAZONAMIENTO Y TESTIGO DEL DOCUMENTO
1. Colombia crea testigo para el documento
2. El valor entitativo del documento

E. ¿QUIÉN MANDA EN EL LUGAR DEL HECHO O DEL HALLAZGO?
1. Hecho y lugar
2. Conducción y mando
3. Escena del crimen

F. ÓRGANO, MEDIO, PRUEBA
1. Prueba y partes procesales
2. ¿Oué es un órgano de prueba?
3. ¿Cómo se descubre y valora la prueba en fases preliminares?

G. FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
1. ¿Puede el Ministerio Público ofrecer una propuesta probatoria?
2. Beneficio y/o perjuicio en la acción del Ministerio Público
3. Razonamiento probatorio y proceso abreviado
4. Dudar como razonamiento probatorio
5. Investigar de oficio

CAPÍTULO III. MUJER, DERECHO, RAZONAMIENTO Y PERSPECTIVA
A. CONDUCTA DESDE LA TIPICIDAD
1. La perspectiva: una subjetividad
2. Conducta humana: varón y mujer
3. ¿Una nueva dogmática?

B. MUJER Y CONDUCTA DELICTIVA
1. Mujer: sujeto pasivo vulnerable
2. Mujer: sujeto activo del delito
3. Nunca desde una perspectiva
4. Conducta humana y conducta femenina
5. Varón y mujer: igualdad y desigualdad
6. Varón y mujer en la jurisprudencia
7. Mujer: sinónimo de vulnerabilidad
8. ¿Perspectiva desde qué perspectiva?
9. ¿Igualdad o desigualdad? La importancia de no discriminar

C. RAZONAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA MADRE
1. La conducta delictiva de la mujer madre
2. Posibilidades de vivienda de los hijos menores de edad
3. ¿Qué interesa al principio de interés superior?
4. Desprender al hijo de la madre
5. Educación y cautiverio

CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA

Se habla mucho de razonamiento probatorio. ¡Cuidado! El razonamiento probatorio en materia penal hace referencia, especialmente, al tema de la prueba. El proceso penal atrae, antes que el razonamiento probatorio, al razonamiento jurídico y, desde él, al derecho penal desde la conducta ilícita, desde los bienes Jurídicos previamente protegidos y los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal. El proceso penal construye los hechos delictivos desde los medios de prueba; por tanto, exige, con el razonamiento probatorio y el razonamiento jurídico, la lógica y la experiencia, necesarias para poder argumentar dando razones.

Un profesor que se dice "experto" en razonamiento probatorio un día de estos opinó en contra de los criminalistas. Me di cuenta de que tiene una "teoría" sobre la prueba, pero no sabe qué es prueba e ignora, por lo menos dentro del derecho procesal penal, la importancia de la criminalística en las escenas del hecho o del hallazgo de los indicios que deben convertirse en evidencias. Como a este profesor "experto", le puede pasar a nuestros ministros, magistrados y jueces, esto es, que ignoren de la prueba todo, aunque no pueden resolver un caso sin prueba. Por ejemplo, este profesor"experto"quiere valorar la prueba despreciando la prueba.

Hoy hacemos razonamiento probatorio de muchos razonamientos y muchos razonamientos para el razonamiento probatorio; hoy, el razonamiento probatorio pone en duda todo lo que hemos venido razonando; hoy, se renuncia a la verdad y a valores y principios para razonar y, aún sin ellos, se procura un razonamiento probatorio y/o jurídico coherente; hoy, se llega a la perspectiva para hacer razonamiento probatorio; especialmente, hoy, la dogmática no ofrece una respuesta inteligible a la pragmática jurídica ni a la probatoria. Hoy, hay un razonamiento probatorio que nace del escritorio, renuncia a la práctica procesal y probatoria, y ofrece respuestas teóricas a los grandes problemas de la comprobación -cada vez más fácil y cada vez más difícil- del hecho ilícito.

¿Hacia dónde nos lleva el conocimiento jurídico?, ¿hacia dónde el razonamiento probatorio?, ¿hacia qué decisiones nos acerca el nuevo razonamiento jurídico? Si los juristas no tenemos claro la verdad ni una idea precisa de la persona humana individual y socialmente, es decir, de la importante distinción entre derechos individuales y derechos en sociedad, es evidente que el desarrollo jurídico del siglo XXI no nos lleva a ninguna parte, sino al oscurecimiento de la realidad en la que la verdad se basa en la duda de todo lo que es real.

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