ARGUMENTACION E INTERPRETACION

LA MOTIVACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES

EZQUIAGA GANUZAS, FRANCISCO JAVIER

$ 999.00 MXN
54.35 $
47,75 €
Editorial:
GRIJLEY
Año de edición:
2013
ISBN:
978-9972-04-419-9
Páginas:
361
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
DERECHO & TRIBUNALES

Disponibilidad:

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Primera Parte
LA MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES INTERPRETATIVAS
I. El proceso de producción y aplicación del derecho
1. Los elementos del proceso de producción y aplicación del Derecho
2. El concepto de fuente del Derecho
3. Fuente del Derecho y disposición normativa
4. Fuente del Derecho y norma jurídica
5. Disposiciones normativas y normas jurídicas
a) Una disposición es considerada expresión de varias normas conjuntamente
b) Una disposición es considerada expresión de varias normas alternativamente
c) Varias disposiciones son consideradas expresión de normas sinónimas
d) Una disposición normativa expresa una única norma
e) Las disposiciones normativas que no expresan ninguna norma jurídica
f) Normas sin disposición
II. La relevancia de la distinción entre disposiciones normativas y normas jurídicas
1. Los cambios sociales como criterio de interpretación
2. La influencia en el significado de los cambios normativos
3. Las derogaciones expresas y tácitas
4. Las sentencias interpretativas
a) Sentencias que tienen por objeto disposiciones normativas
b) Sentencias que tienen como objeto normas
c) Las sentencias manipulativas
III. La estructura de poderes de la Constitución Política del Perú
1. Separación de poderes y controles sobre el poder judicial
2. Los tres poderes del Estado crean, aplican e interpretan Derecho, y tienen el deber de motivar y argumentar las decisiones que adoptan
a) Los tres poderes del Estado "crean" Derecho
b) Los tres poderes del Estado "aplican" Derecho
c) Los tres poderes del Estado "interpretan" Derecho
d) Los tres poderes del Estado "motivan" sus decisiones
e) Los tres poderes del Estado "argumentan" sus decisiones
3. El sometimiento deljuez a la Constitución y a la ley
a) Toda decisión judicial debe estar fundada en normas jurídicas procedentes de alguna fuente del Derecho autorizada
b) El juez no está autorizado a crear normas jurídicas
c) Se presume el conocimiento de la ley por parte del juez
d) El juez no puede rechazar la aPlicación de una ley
e) No vinculación con los precedentes jurisprudenciales
4. El sometimiento del juez a la ley desde un punto de vista subjetivo
a) Situación de ignorancia
b) Situación de inexistencia de norma jurídica
IV. La motivación de las decisiones interpretativas
1. El deber de motivación de la decisiónjudicial
2. El objeto de la motivación
a) Los hechos determinados descriptivamente
b) Los hechos determinados valorativamente
c) Los hechos determinados de modo relacional
3. Casos fáciles y casos difíciles
4. Casos difíciles: situaciones "de duda" y situaciones "de controversia"
V. Las disposiciones relativas a la interpretación
a) Solo se interpreta en caso de "duda"
b) La interpretación puede ser calificada de "correcta" o "errónea"
c) Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas literales o gramaticales
d) Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas sistémicas o sistemáticas
e) Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas funcionales
f) Instrumentos para la integración del sistema jurídico
VI. Una propuesta de interpretación de las disposiciones peruanas sobre la interpretación
1. Recapitulación sobre las situaciones reguladas por las normas sobre la interpretación
2. Los problemas que plantean las disposiciones peruanas sobre la interpretación
a) En contra de lo supuesto por las normas sobre la interpretación, no existe un sentido "correcto" de los enunciados legales que pueda ser "descubierto" por medio de la interpretación
b) Determinar si el sentido de la leyes o no claro (es decir, si está justificado o no interpretar) no es resultado de la simple lectura del texto, sino el resultado de su interpretación
c) Algunas reglas para la interpretación no solo no condicionan lo más mínimo la interpretación, sino que son casi una autorización al intérprete para que haga lo que quiera
d) Muchas de las reglas para la interpretación son susceptibles de ser empleadas de modo diverso, y conducir, por tanto, a atribuir significados diferentes a un mismo enunciado
e) Las reglas para la interpretación carecen de un "manual de instrucciones", es decir, no está regulado el modo en que deben ser usadas
f) Los preceptos que regulan la interpretación son en la práctica invulnerables y, por lo tanto, inútiles
3. Una propuesta de interpretación de las disposiciones peruanas sobre la interpretación
a) El sometimiento del significado propuesto a un control lingüístico, sistémico y funcional debería ser tomado en cuenta como requisito de una motivación adecuada
b) Los argumentos interpretativos (las técnicas para la atribución de un significado y/o para justificarlo) pueden clasificarse en esas tres categorías
c) Justificar un significado consiste en elegir entre varios posibles y/o defenderlo frente a otras propuestas de significado
d) El uso de cada argumento frecuentemente requiere ponerlo en relación con otros argumentos asignados, en principio, a otros criterios interpretativos

Segunda Parte
LOS ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS
I. Los criterios para la interpretación y los argumentos que los implementan
II. El argumento semántico
a) El análisis terminológico
b) El análisis contextual
III. El argumento a contrario
a) Como argumento interpretativo
b) Como argumento productor de normas
c) Como argumento para provocar lagunas
IV. El criterio de interpretación sistemático
V. Los argumentos sedes materiaey a rubrica
VI. El argumento sistemático en sentido estricto
VII. El argumento a cohaerentia
VIII. El argumento de la no redundancia
IX. El criterio funcional de interpretación
X. El argumento teleológico
XI. El argumento histórico
a) Uso estático de la interpretación histórica
b) Uso dinámico del argumento histórico
XII. El argumento psicológico
a) En la redacción de un artículo
b) En los trabajos parlamentarios
c) En la exposición de motivos
d) En las fuentes históricas que están en la base de la regulación actual
XIII. El argumento pragmático
XIV. El argumento por el absurdo
XV. El argumento de autoridad
a) La doctrina
b) El argumento comparatista
c) Los precedentes y la jurisprudencia
XVI. Los argumentos para la integración del sistema jurídico
XVII.El argumento por analogía
a) La analogía como argumento para la integración del sistema jurídico
b) La analogía como argumento para la interpretación de disposiciones normativas
XVIII. El argumento afortiori
XIX. El argumento a partir de los principios
a) El origen de los principios jurídicos
b) Las funciones integradora e interpretativa de los principios
c) Los principios constitucionales y los principios generales del Derecho

El libro habla de cosas que cualquier abogado conoce, porque forma parte de su profesión, ya que aborda problemas relativos a la aplicación judicial del Derecho, a la interpretación y; en general, al razonamiento jurídico. Por ese motivo no aspiro a dar lecciones o enseñanzas de ningún tipo. Mucho más modestamente, me daría por satisfecho con dos cosas. La primera, poniendo nombre a algunas de las cosas que los abogados hacemos, con la intención de efectuar algunas aclaraciones terminológicas, ya que considero que en muchos debates jurídicos subyacen discrepancias que tienen un origen meramente lingüístico. Mi segunda intención es proporcionar algunas ideas que faciliten a los operadores jurídicos una nueva perspectiva para reflexionar sobre su propia actividad, abandonando viejos conceptos y nociones inservibles para entender adecuadamente el Derecho actual. Para ello me atreveré incluso a emplear preceptos del Derecho peruano y a proponer algunas interpretaciones del mismo.

Aunque en la obra se habla sobre todo de los jueces, creo que puede ser de interés para cualquier operador jurídico por varios motivos.

En primer lugar, porque cualquier profesión jurídica, salvo tal vez la académica, puede acabar debiendo acudir ante un Tribunal, por lo que es interesante y útil conocer los criterios judiciales. Ello forma parte de las obligaciones de cualquier buen profesional.

En segundo lugar, y desde un plano más teórico aunque seguramente más importante, porque el artículo 138 de la Constitución Peruana, del mismo modo que la mayoría de las Constituciones democráticas, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, por lo que este, a través de sus abogados, debe tener garantizado el derecho de controlar el ejercicio de ese poder y el primer paso es conocerlo.

Por último, creo que el estudio de la aplicación judicial del Derecho posee un interés general, ya que no es tan diferente el trabajo de un juez, el de un abogado litigante o el de cualquier otro profesional del Derecho. Es verdad que el juez decide y el resto básicamente propone decisiones, pero a la hora de razonar, de argumentar, no hay tantas diferencias entre unos y otros. Por eso, creo que no hay grandes dificultades para aplicar lo que se hable de los jueces al razonamiento de otros abogados.

Mi objetivo ha sido más formular preguntas, plantear dudas, que ofrecer soluciones, pero con el convencimiento de que este es el primer paso para hacer un Derecho y una función jurisdiccional mejor, que es tanto como colaborar o construir una mejor sociedad, más justa y más, democrática, tarea que indudablemente merece la pena emprenderse.

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