GUZMÁN WOLFFER, RICARDO
Introducción
Dedicatoria
Agradecimientos
Semblanza Ricardo Guzmán Wolffer
Prólogo
Introducción
Contiene QR con videos del autor
CAPÍTULO I CINE Y DERECHOS
1.1. Big Man Japan. El Estado y el individuo: Derecho y burocracia
1.2. Con M de muerte. La delincuencia resolutora: Derecho e investigación criminal
1.3. Jerry Lewis. La aspiración lograda: Derecho e imagen
1.4. Miike y Shakespeare. El individuo sobre el crimen: Derecho y seguridad
CAPÍTULO II COMIC Y DERECHOS
2.1. Cornellá. El horror cotidiano y el cómic: El derecho y la libertad de expresión
CAPÍTULO III LITERATURA Y DERECHOS
3.1. Burke. El Sida como catalizador: Derecho y salud pública
3.2. Daeninckx. Los desaparecidos y el policíaco: Derecho y seguridad
3.3. El Güilo y el Barón. La concordancia trasnacional: Derecho e identidad
3.4. Eliade y la soledad: Derecho y Estado
3.5. Erri De Luca. Morir en la mariposa: Derechos ambientales
3.6. Gresham y lo grotesco. Lo queer en la mirada inconsciente: Derecho y diversidad
3.7. Himes. Las culturas insertadas: Derecho y la criminalidad identitaria
3.8. Izzo. Marsella noir: Derecho, policía y prevención criminal
3.9. José Giovanni. El delincuente consciente: Derecho y penas
3.10. Ligotti, el macabro: Derecho laboral
3.11. Los jueces italianos y los mexicanos: El debido proceso en la seguridad del propio juzgador
3.12. Márai y la justicia: El derecho a un juez solvente
3.13. McCoy
3.14. Orwell
3.15. Scerbanenco
3.16. Svevo y el tabaco como vehículo: Derecho al deterioro personal
3.17. Swift y la falsedad de lo público: El derecho a la verdad
CAPÍTULO IV PINTURA Y DERECHOS
4.1. Caravaggio y la decapitación
CAPÍTULO V SERIES Y DERECHOS
5.1. El inmortal Soprano. Derecho y criminología individualizada
CAPÍTULO VI CUERPO Y DERECHOS
6.1. Las modificaciones corporales: El rito de posmodernismo. El cuerpo como lienzo: El derecho al libro desarrollo de la personalidad
La relación derecho y literatura puede ampliarse a otras formas artísticas. Cine, cómic y series televisivas son llamados aquí como apuntalamiento para establecer que el derecho está en donde se le busque, sin dejar de lado el mayor aporte a este movimiento de diversas obras literarias.
En este libro se retoman algunos textos publicados en parte en los diarios Milenio, La Razón y La Jornada (Jornada Semanal), aquí ampliados ante la inexistencia de un espacio limitado por los formatos periodísticos; en las publicaciones del Inacipe Cine y literatura y Pintura y ciencias penales; en el libro El imperio (legal) de los sentidos: Derecho, cine, cómic y literatura, Editorial Líbitum, así como reflexiones inéditas sobre el derecho y obras útiles al arte y su comprensión.
Para llegar al conocimiento de lo legal en un texto, es necesario compenetrarse con el contenido de este: Hay una interacción entre el lector y los seres inventados por el escritor; es decir, seres inexistentes, pero con los que el espectador logra conectar partes de su interioridad para después establecer una fenomenología legalista en actos a veces intrínsecamente ajenos al quehacer jurídico. Se responde con un análisis basado, primero, en emociones genuinas a pesar de estar ante seres y hechos ficticios. No importa qué tan irreales sean los personajes, terminan por despertar en el lector emociones y luego disquisiciones relacionadas de forma directa con la trama.
De ahí no hay límites en la concepción jurídica sobre la trama hecha de ficción: La afectación a los deudos, el método de la aprehensión del activo, el tipo de cárcel, la forma en que se presenta ante la opinión pública el caso, y muchos aspectos más.
Se dan dos aspectos en el proceso de concientización: a) algo que no es (el contenido del libro), tiene efectos sobre lo que sí es (la mente del lector con tendencias jurídicas; habrá quien mire esas historias bajo la óptica de la identidad de género o la construcción de sociedades diferenciadas, etc.); y, b) se busca resolver esa situación sucedida en otro lugar y tiempo, a partir del derecho positivo aplicable al lector.
La posibilidad de acceder al conocimiento del derecho mediante la introspección de la obra artística puede ser más eficaz que el estudio directo de las normas y su aplicación. El estudio de este se traduce en mucha memoria y la posibilidad de imaginar las hipótesis que marca la ley.
El arte es el mayor conducto para la comprensión de la interioridad humana. Y todo humano se debe entender en una sociedad regida por normas, a veces por leyes, a veces con justicia.
Y esta justicia debe ser comprendida en el más amplio concepto.
No se hace justicia en una sociedad injusta. De nada sirven los mecanismos legales, por lo general limitados a los derechos cotidianos. Propiedad, protección a la vida y todos aquellos que durante milenios han tratado de prevalecer, apenas son unos cuantos, hoy ante las dinámicas sociales, muchas francamente fuera de la tradicional forma de comprender al Estado.
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