MEDINA CRESPO, MARIANO
I. Compensatio lucri cum damno o compensatio damni cum lucro.
II. Polisemia de la compensación como concepto jurídico.
III. Acogimiento jurisprudencial de la figura.
IV. Su reconocimiento doctrinal en los principios de derecho europeo de la responsabilidad civil.
V. Definición funcional, fundamento normativo y consistencia de la computación reductora de los beneficios causales.
VI. Supuestos de compensatio ex lege.
VII. Concepción amplia y no restringida de la figura: la triple consistencia del beneficio, según el grado de su conexión causal con el hecho dañoso.
VIII. Computación reductora de los beneficios directos.
IX. Computación reductora de los beneficios indirectos y de los adventicios.
X. Computación reductora de beneficios indirectos proporcionados con título antecedente que el hecho dañoso habilita.
XI. Computación reductora de beneficios adventicios proporcionados por un título consiguiente que el hecho dañoso habilita.
XII. De la compensatio como regla general al nihilismo de negarla.
Durante mucho tiempo, la figura de la "compensatio lucri cum damno" ha sido desconocida por la doctrina y la jurisprudencia españolas; y, cuando ha sido objeto de alguna puntual atención, ha sido para negarla como técnica relativa a la valoración del daño y para criticar que algún pronunciamiento judicial aislado hubiera acudido a ella. Por otra parte, cuando es objeto de consideración, los autores suelen restringir su alcance al exigirse que el beneficio obtenido por el perjudicado sea consecuencia directa del hecho dañoso, sin que encajen en ella los beneficios indirectos o colaterales y tampoco los ocasionales. Pero, por encima de tal dogmática que, sin apoyo normativo alguno, deriva de limitar la figura al sentido de los casos conocidos en el Derecho romano, se ha ido imponiendo, de modo más bien virtual, un concepto amplio de la figura que es comprensivo de las tres manifestaciones señaladas. De ellas, la que se revela como particularmente relevante es la de la computación de los beneficios indirectos, como son los que proporcionan las prestaciones sociales que cumplen la función de neutralizar o aliviar el lucro cesante de los accidentados laborales, sin que sea pertinente que, a través de la responsabilidad civil, se resarzan perjuicios que han dejado de ser efectivos. Dado que esta figura no había sido objeto hasta ahora de un estudio monográfico, la presente obra trata de sentar las bases para colmar esta laguna, acudiendo a una construcción teórica puesta al servicio de una práctica que, con la técnica del descuento de los beneficios obtenidos, evita el enriquecimiento de los perjudicados al circunscribirse su resarcimiento al daño diferencial.
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