DÍAZ MORENO, ALBERTO / CAMPUZANO, ANA BELEN
LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
CECILIO MOLINA HERNÁNDEZ
LAS CLÁUSULAS IPSO FACTO Y LA POSIBILIDAD DE DENUNCIA UNILATERAL DEL CONTRATO
FERNANDO AZOFRA VEGAS
LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
JOSÉ CARLOS VÁZQUEZ CUETO
LA RESOLUCIÓN EN INTERÉS DEL CONCURSO
IGNACIO FERNÁNDEZ LARREA
EL CONTRATO DE SUMINISTRO
SALVADOR DÍAZ LA CHICA
LOS CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
RAFAEL LARA GONZÁLEZ
CONCURSO DE ACREEDORES Y LICENCIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE SECRETOS EMPRESARIALES
ÁNGEL GARCÍA VIDAL
LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS DE FACTORING Y DE DESCUENTO
PATRICIA CIFREDO ORTIZ
LA REHABILITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN
IÑAKI ZURUTUZA ARIGITA
LAS GARANTÍAS PERSONALES Y EL CONCURSO DE ACREEDORES / EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
LAS GARANTÍAS REALES EN SUPUESTOS DE INSOLVENCIA
ENRIQUE SANJUÁN
CUESTIONES VARIAS EN TORNO AL CONTRATO DE SEGURO EN EL CONCURSO
RAFAEL LA CASA
EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y DE ALTA DIRECCIÓN EN CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES
CARMEN DE VIVERO DE PORRAS
LOS VIAJES COMBINADOS: LO QUE NOS ENSEÑÓ THOMAS COOK
PATRICIA BENAVIDES VELASCO
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS EN EL CONCURSO DEL PORTEADOR CONTRACTUAL. EL CRÉDITO DE REGRESO DEL CARGADOR TRAS LA ACCIÓN DIRECTA DEL PORTEADOR EFECTIVO
NIEVES LÓPEZ SANTANA
La declaración de concurso no es, con carácter general, causa de resolución anticipada de los contratos, de manera que los contratos bilaterales que hubieran sido íntegramente cumplidos por una de las partes quedan sometidos a las normas generales concursales. En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. La doctrina y la jurisprudencia han venido extendiendo la aplicación de estas normas generales concursales a los contratos unilaterales y a los bilaterales imperfectos o bilaterales ex post facto, a los que reservan el mismo tratamiento que a los contratos bilaterales íntegramente cumplidos por una de las partes.
El problema se plantea respecto a la ejecución de los contratos bilaterales celebrados con anterioridad a la declaración de concurso que se encuentren pendientes de cumplimiento, total o parcialmente, por ambas partes contratantes. Mientras el mantenimiento del contrato puede producir resultados injustos para el contratante no concursado, obligado a cumplir su obligación frente a quien únicamente podría pagar de acuerdo con las reglas concursales, la resolución del contrato podría resultar lesiva para los intereses del concurso. El sistema legal referido a los efectos del concurso sobre estos contratos bilaterales pendientes de ejecución es complejo. El régimen general establece que la declaración de concurso no afecta a la vigencia de estos contratos, de modo que el contrato debe seguir cumpliéndose conforme a lo acordado y al régimen legal previsto. Por otro lado, se regula la resolución por incumplimiento una vez declarado el concurso de cualquiera de los contratantes y la resolución en interés del concurso. En todo caso, junto a este régimen general existen regímenes especiales.
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