BECERRA RAMÍREZ, MANUEL
El cumplimiento del derecho internacional tiene diferentes niveles. El primero, el mayoritario, se cumple en forma voluntaria, fluye sin problema, es invisible, se crea y se cumple sin mayor espectacularidad. El segundo, el que no se cumple, porque en mayor medida está sujeto a escrutinio público, es la "patología" del derecho internacional, es visible para todo el mundo.
En la evolución del derecho se ha creado un sistema de normas que forman la institución del control de la aplicación del derecho internacional. El control tiene doble carácter: vigila, revisa si se cumple con la normatividad internacional, en este sentido tiene un carácter preventivo, y también constata, dicta resoluciones y sentencias sobre la violación del derecho internacional, aquí actúa ex post facto, en forma remedial.
A excepción del control que ejerce el Consejo de Seguridad de la ONU, los sistemas de control carecen de coerción -por lo que se apoyan en el Estado- y aquí es donde encontramos otro tipo de control. Donde el Estado tiene una doble obligación: cumplir de buena fe el derecho internacional al que se ha obligado en el interior del Estado, y cumplir con las recomendaciones o sentencias dictadas por los órganos de control.
En este sentido, el tema del control está íntimamente ligado con el de Estado de derecho internacional, que en el plano internacional lo tomamos como un modelo a seguir ya que en el sistema de las relaciones internacionales está en status nascendi.
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