PÉREZ FLORES, JOSÉ CHRISTIAN
El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que sería un parteaguas en el sistema procesal penal que por décadas imperó en México, abandonando así un modelo predominantemente inquisitivo por uno de corte acusatorio, el cual prometía acoger un formato garantista que se encargara de maximizar los derechos de las partes intervinientes en el proceso penal, especialmente el de la víctima y el imputado, procurando terminar con aquellas simulaciones que se volvieron una práctica común en el sistema procesal hoy llamado tradicional, pues se elevaron a la Constitución los principios rectores del sistema, introduciéndose, además, los imperativos que se interpretan como obligaciones de las autoridades, que los entes técnicos (jueces, ministerios públicos, defensores públicos y privados, asesores jurídicos, etcétera) que participan en cada proceso deben observar permanentemente. Se estableció que el nuevo proceso penal sería acusatorio y oral, regido por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, agregándose al artículo 20 de la Constitución el cual antes sólo preveía los derechos del imputado y de la víctima en el proceso penal, un apartado en el que aquellos principios rectores se desarrollaron como criterios de optimización a través de pautas generales. Se enmarcaron cuatro objetos rectores del proceso penal, siendo estos el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
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