SOTO ALONSO, ESPERANZA
CAPÍTULO I
El primer respondiente en el sistema de justicia penal acusatorio
CAPÍTULO II
El control preventivo provisional en el sistema de justicia penal acusatorio
CAPÍTULO III
Preguntas y respuestas en torno al control preventivo provisional y la sospecha razonable
CAPÍTULO IV
Fórmulas para llevar a cabo un eficaz control preventivo provisional
CAPÍTULO V
Reglas aplicables al control preventivo que deriva en detención en flagrancia
El sistema acusatorio mexicano se ha ido consolidando desde hace varios años a partir de la experiencia y conocimientos que han generado sus propios operadores mediante su diario manejo en las salas de audiencia: primero, desde la óptica de la práctica judicial local de entidades federativas como Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas o Durango, las que, entre otras más, comenzaron dicha actividad mediante la aplicación de una legislación procesal penal propia, así como, luego, de la intervención de las autoridades federales, tanto al conocer de delitos del fuero federal como al establecer criterios para la interpretación del propio sistema acusatorio mediante el establecimiento de conceptos que permitan entender el alcance y contenido del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este interesante camino han destacado, sin lugar a dudas, aquellos operadores del sistema acusatorio que no se han conformado con intervenir en el mismo, ya sea como jueces, defensores, agentes del Ministerio Público o abogados victímales, sino que, como la autora ESPERANZA SOTO ALONSO, quien se desempeña de manera brillante como defensora pública federal, se han preocupado por consolidar el proceso penal mexicano desde la generación de una doctrina que permita no sólo difundir su contenido y principales figuras e institutos, sino colaborar al mejor y mayor entendimiento de todos los abogados y estudiantes de derecho interesados en dicho tópico.
Desde ese punto de partida, debo reconocer el interés de Soto Alonso por difundir el conocimiento, por estudiar de manera constante el sistema acusatorio mexicano, así como por creer acertadamente que las cosas en nuestro país se pueden hacer de la mejor manera posible cuando existe voluntad para ello y que, con esa idea, se pueden verificar los procesos penales mediante el pleno respeto a los derechos humanos de todos los involucrados. Es así que, de manera brillante y debo confesar con una prosa bastante agradable y atractiva para la lectura de cada una de sus líneas, describe un tema que considero de vital importancia y del cual falta mucho por decir por parte de la jurisprudencia mexicana: en esencia, acerca de las acciones que los agentes policiacos en México deben realizar para lograr que la detención de una persona pueda llegar a generar elementos probatorios que se puedan presentar con validez ante un juez de control y que, en la medida de lo posible, dichos medios probatorios logren asegurar un resultado exitoso en la investigación de los delitos por parte del Ministerio Público.
De tal guisa, la autora aborda conceptos de sumo interés, como los niveles de contacto que pueden existir entre la policía y la población en general, el alcance del control provisional preventivo y sus distintos grados de aplicación, la sospecha razonable, así como las consecuencias intraprocesales que puede tener su debida observancia de cara a la calificación de la detención de una persona por parte de un juez de control. Esta labor llevó a Esperanza Soto al análisis de las más novedosas tesis que al respecto no sólo ha generado la Suprema Corte mexicana, sino incluso la Corte norteamericana, así como a exponer la valiosa opinión de diversos autores y explicar interesantes figuras, como el primer respondiente, el Informe Policial Homologado o los tipos de detención en flagrancia que se aceptan en nuestra legislación.
Por todo lo anterior y con total seguridad puedo afirmar que esta obra es valiosa en su contenido, cantidad y calidad de conceptos y explicaciones que ofrece al lector que desee conocer sobre la labor de la policía cuando detiene a una persona ante la probable comisión de un hecho delictivo, quien podrá estar seguro de que, a través de su lectura, adquirirá el conocimiento necesario para ser un operador experto del sistema acusatorio mexicano, en especial del momento procesal que dentro de la audiencia inicial se dedica al control de la detención legal.
Mis sinceras felicitaciones a Esperanza Soto Alonso por la publicación de esta segunda edición, así como mi total agradecimiento por haberme permitido prologarla. A ella le reconozco su gran calidad como defensora penal pública a nivel federal, académica incansable y mexicana plenamente comprometida con la consolidación del proceso penal mexicano, lo que de buena manera realiza mediante la generación de doctrina de indudable calidad científica.
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