GASCÓN ABELLÁN, MARINA
Presentación
I. CONCEPCIONES DE LA PRUEBA JUDICIAL
1. Quaestio iuris, quaestio facti
2. Dos concepciones extremas
3. Verdad y prueba: una concepción cognoscitivista de la prueba
II. RAZONAMIENTO, VALORACIÓN, ESTÁNDARES
1. La inducción como racionalidad del procedimiento probatorio
2. Algunas construcciones doctrinales y jurisprudenciales. Consideraciones críticas
3. Valoración de la prueba
4. Estándares de prueba
5. Excursus sobre la prueba científica
III. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PRUEBA
1. ¿Libertad de prueba? Institucionalización y límites a la averiguación de la verdad
2. Una regla institucional paradigmática: la regla de exclusión de prueba ilícita
3. Conclusión: el repliegue hacia la "libertad de prueba"
IV. MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA
1. Racionalidad del poder y obligación de motivar (también) las decisiones probatorias
2. Y motivar no es explicar
3. Algunos déficit y malentendidos sobre la motivación de la prueba
4. Consideración final
Los estudios que componen este trabajo forman parte del capítulo de reflexiones sobre la prueba que he venido realizando a lo largo de los últimos quince años. Los temas que abarcan son muy variados, aunque todos ellos están unidos por una línea argumental común: no es asumible una concepción puramente irracional o subjetiva del juicio de hecho, ni es tampoco aceptable una visión ingenua, acrítica o mecanicista del mismo.
Lo primero, porque el juicio de hecho (o la valoración de la prueba, que es su núcleo esencial) no puede contemplarse como un modo libérrimo de construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Lo segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como probables, por más alta que esta probabilidad pueda ser.
Simplemente, el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier control.
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