HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL
Presentación
Héctor FIX-FIERRO
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DATO DE PRUEBA EN EL PROCESO ACUSATORIO MEXICANO
I. ¿Por qué dato?
II. Dato de prueba en el Código Modelo
1. Que se advierta idóneo
2. De lo pertinente e impertinente
3. En conjunto con otros suficiente
III. Dato de prueba en el Código Federal de Procedimientos Penales (proyecto)
IV. Dato de prueba en la legislación secundaria estatal
CAPÍTULO SEGUNDO
DATO DE PRUEBA E INVESTIGACIÓN POLICIAL PORDELITO
I. Valor probatorio del dato de prueba policial
II. Escena del crimen y dato de prueba
1. El lugar como escena del crimen
2. La víctima como escena del crimen
3. El imputado como escena del crimen
4. El objeto (como bien o instrumento) como escena del crimen
5. Hallazgo, identificación y fijación
6. Embalaje y cadena de custodia
7. Transporte, custodia y almacenaje
III. Aseguramiento y procesamiento pericial
IV. Incorporación del dato de prueba .
CAPÍTULO TERCERO
DATO DE PRUEBA Y DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
I. Detención y aseguramiento por particulares
II. Aseguramiento por particulares y violación de derechos del detenido
III. Detención policial y aseguramiento de evidencia física
CAPÍTULO CUARTO
EL INDICIO COMO DATO DE PRUEBA EN LA DETENCIÓN POR CASO URGENTE
CAPÍTULO QUINTO
DATO DE PRUEBA Y ETAPA DE INVESTIGACIÓN
I. Las audiencias de la etapa de investigación
1. Datos de prueba en la audiencia de aprehensión del imputado
2. Audiencia de control de la acción
3. Audiencia de control de la detención
4. Audiencia inicial y/o vinculación a proceso
II. Dato de prueba y audiencia de control de la detención
1. Informe policial homologado y datos de prueba
2. Carpeta de investigación y datos de prueba
III. Dato de prueba y audiencia de vinculación a proceso
IV. Desahogo de prueba y datos de prueba en audiencia preliminar
1. Principio de igualdad procesal y acceso a la carpeta de investigación
2. Datos de prueba y desahogo de pruebas
3. Contradecir el dato de prueba desde la carpeta o exigir su desahogo
4. Valoración del dato y medio de prueba en audiencia preliminar
Bibliografia
CUANDO ANALIZAMOS QUÉ ENTIENDE POR PRUEBA LA CONSTITUCIÓN, LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA, LA JURISPRUDENCIA Y LA MISMA DOCTRINA, NOS PERCATAMOS QUE SE UTILIZA, CASI DE MODO INDISTINTO, DATO, DATOS DE PRUEBA, MEDIOS, MEDIOS DE PRUEBA, MEDIOS DE CONVICCIÓN, ELEMENTOS, OBJETOS, PRUEBAS, ENTRE OTRAS MUCHAS ACEPCIONES.
Por eso, el mejor aporte que ha hecho el Código Modelo al Sistema Acusatorio y Oral en México ha sido -desde mi criterio el concepto de dato de prueba, en especial, cuando procura explicar qué se entiende por "no tendrá valor probatorio". Un concepto que poco a poco irá influyendo en la doctrina del proceso penal.
Ningún hecho lícito o ilícito y, por ende, delictivo o no delictivo se puede resolver -porque exige ser probado- sin pruebas. Sin embargo, los códigos nos dicen que el dato de prueba "no tiene valor probatorio". ¿Qué debe entenderse por dato de prueba?, ¿de dónde surge el concepto?, ¿cuál es su génesis?, ¿qué valor tiene el dato de prueba?
Si analizamos desde el dato de prueba la orden de aprehensión, la detención en flagrancia o caso urgente, la orden de cateo, la misma detención provisional, la legitimación de la detención y hasta la vinculación a proceso y, por ella, la prisión preventiva, entonces el dato de prueba tiene un valor.
Por ende, lo peor que nos puede ocurrir es que nos digan que carece de valor lo que igualmente se valora; que carece de valor lo que limita derechos; que, sin valor, una persona está detenida por prisión preventiva en razón de datos de prueba. Lo mejor que puede hacer este libro es enseñarnos lo que se entiende por dato de prueba y empezar a utilizar el concepto como una herramienta del litigio en cada una de las audiencias del sistema acusatorio.
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