VON IHERING, RUDOLF
Capítulo primero. Consideraciones legislativas
Capítulo segundo. Estado de la cuestión en el derecho romano
Capítulo tercero. Intereses no económicos reconocidos y protegidos por el derecho romano
Capítulo cuarto. Refutación de los argumentos sacados de textos de apariencia contrarios
Capítulo quinto. Límites positivos de la protección del interés en nuestro derecho actual
Capítulo sexto. De la necesidad de un interés en la persona del acreedor
Se ha pretendido que toda obligación debe tener un valor patrimonial. Es esta una teoría errónea que nuestra ciencia debe al descubrimiento de Gayo, y especialmente a la referencia hecha por éste (IV, 48), según la cual el juez romano debía hacer recaer la condenación que pronunciaba sobre una suma de dinero. Los juristas de la escuela llamada histórica han tenido el gran mérito de utilizar de la manera más fecunda para la historia del Derecho este descubrimiento, hecho en su época. Pero procediendo con entera imparcialidad, no podrá menos de censurárseles porque, llevados de su celo y amor hacia la historia del derecho, y en sus esfuerzos por utilizar del mejor modo posible los descubrimientos verificados en esta materia, han tratado las fuentes como si no fuesen el objeto de una aplicación práctica, y sí solo sabias investigaciones arqueológicas, poniendo a un lado sin más, como errores científicos, las reglas de Derecho aplicadas durante siglos.
Rudolf von Ihering
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