DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ED. 2018

TERCERA EDICIÓN AMPLIADA Y ACTUALIZADA

ALBERTO DONNA, EDGARDO

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75,12 €
Editorial:
RUBINZAL - CULZONI
Año de edición:
2018
ISBN:
978-987-30-1286-0
Páginas:
734
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

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INTRODUCCIÓN
I. El concepto de Estado
II. El funcionario público
III. La lucha contra la corrupción en el ámbito internacional
IV. El bien jurídico protegido. La dificultad de un concepto único que abarque todos los tipos penales. La administración pública
V. Sujeto activo. El autor en los delitos contra la administración pública
VI. La función pública
VII. La persona jurídica y los delitos en contra de la administración pública
VIII. La responsabilidad de las llamadas personas jurídicas o empresa
IX. La Compliance o cumplimiento normativo
X. La ley 27.401 y sus reglas
XI. El actuar en nombre de otro
XII. La reforma penal y los delitos que puede cometer la empresa en el sistema legal
XIII. Problemas procesales
XIV. Las consecuencias jurídicas del delito
XV. Otros problemas
XVI. Anexo. Responsabilidad penal. Ley 27.401

CAPÍTULO I
ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
I. Antecedentes de ambos tipos penales
II. Semejanzas y divergencias entre ambas figuras
III. Atentado a la autoridad
IV. Resistencia y desobediencia a la autoridad
V. La equiparación del particular al funcionario
VI. Atentados leves
VII. Perturbación al ejercicio de funciones públicas
VIII. Impedimento o estorbo de un acto funcional
IX. Violación de fueros
X. Incumplimiento de deberes procesales

CAPÍTULO II
FALSA DENUNCIA
I. Antecedentes históricos
II. Bien jurídico tutelado
III. Tipicidad

CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS U HONORES
I. Antecedentes históricos
II. Bien jurídico tutelado
III. Tipicidad
IV. Sujeto activo. Autoría
V. Consumación y tentativa
Usurpación de grados, títulos y honores
I. Antecedentes históricos
II. Bien jurídico tutelado
III. Tipicidad
IV. Sujetos
V. Consumación
VI. Concurso de delitos

CAPÍTULO IV
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
I. Antecedentes
II. Bien jurídico protegido
EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
I. Tipicidad
II. Autoría
III. Antijuridicidad
IV. Atribuibilidad
V. Consumación y tentativa
VI. La reforma de la ley 25.890
OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO -ARTÍCULO 249
I. Aspectos generales
II. Antecedentes
III. Bien jurídico protegido
IV. Tipicidad
V. Autoría
VI. Consumación y tentativa
VII. Diferencia con el abuso de autoridad omisivo previsto por el artículo 248 del Código Penal
DENEGACIÓN DE AUXILIO -Artículo 250
I. Bien jurídico protegido
II. Tipicidad
III. Autoría
IV. Consumación y tentativa
REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA -Artículo 251
I. Bien jurídico protegido
II. Tipicidad
III. Autoría
IV. Consumación y tentativa
ABANDONO DE DESTINO -Artículo 252
I. Bien jurídico protegido
II. Tipicidad
PROPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO PÚBLICO -Artículo 253
I. Bien jurídico
II. Tipicidad

CAPÍTULO V
VIOLACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTOS
Violación de sellos
I. Antecedentes históricos
II. Bien jurídico
III. Tipicidad. La figura dolosa
IV. Consumación y tentativa
V. La figura culposa
VIOLACIÓN DE PRUEBA, REGISTROS Y DOCUMENTOS
I. Antecedentes históricos
II. Bien jurídico protegido
III. Tipicidad. La figura dolosa
IV. Consumación y tentativa
V. Concurso con otros tipos penales
VI. La figura culposa

La presente edición, tercera de esta obra, surge a raíz de la reforma de la ley 27.401 que legisló sobre la persona jurídica en los presentes delitos y la reforma de la ley 26.683, que creó el Título XIII del Código Penal, regresando el delito de encubrimiento a una de las versiones anteriores.
La reforma, quizás una de las más importantes, debido a la incorporación de la responsabilidad de las personas jurídicas, limitada por cierto a algunos delitos, trae con ella la figura de la "Compliance" y todas las consecuencias para la empresa.

Es raro lo que pasa en este país, ya que las reformas penales siguen apareciendo y de golpe, como respuesta inmediata a hechos (allí está el problema, como diría Hegel), mientras existe una "comisión de notables" que tratan la actualización integral del Código Penal. Y al margen de lo que realmente está haciendo, por algunas declaraciones en varios medios por su presidente, parece ser que existe la intención de aumentar las penas. Llama la atención porque se insiste con el "concepto" de que la delincuencia organizada, la corrupción del funcionario, se combate con aumento de penas. Es como una comedia graciosa, que repite en todos los actos el mismo diálogo y, al final, el público se cansa y se va. Y, como es una improvisación más, ese aumento de penas se hace sin saber que el sistema policial-judicial no responde, por razones varias, que no vale la pena analizar. Como tampoco responde el sistema penitenciario. No hay lugar en las cárceles, no son dignas de un Estado de Derecho y no hay espacio para el trabajo en ellas. El sistema de justicia no ha entendido que el problema del delito comienza en la policía y termina en la cárcel y el control de los condenados o de los beneficiarios de la probation, y que la solución no pasa sólo por penas privativas de libertad, como decía en 1973 Enrique Bacigalupo, Actúan como secciones de una ferretería, sin comunicación entre sí. Una sección compra tornillos y la otra necesita tuercas. Y todo ello porque nadie coordina, ni coordinó nunca. El Estado no existe normativamente hablando, luego este país es naturaleza pura, como dice un colega alemán. A lo que se suma el utilitarismo de quienes hacen política criminal.

La idea de la ley no es mala: se trata de la relación entre empresa-funcionario público y los delitos que suceden en esta relación, en donde se busca evitar que la empresa que quiere vivir -y ha vivido desde hace tiempo- del Estado y de funcionarios corruptos se encauce en la legalidad. O mejor, que esta relación entre dos corruptos sociales se desbarate. No hubo, acaso, en nuestra historia, como dice la prensa -siempre dependiente de sus ventas-, en este país, ministros que representaban al Estado y a la empresa al mismo tiempo. ¿O no hubo funcionarios pobres antes de ocupar cargos, y muy ricos, luego de estar en el Estado?, dice la prensa siempre.

Bueno, la idea de este primer comentario a esta reforma es eso, un primer comentario, creo no completo, y creo, además, que necesitaré más tiempo para entender del todo la reforma. Espero que el lector sea paciente.
En esta nueva edición hemos revisado sólo los artículos reformados por las leyes enunciadas ut supra, y no todo el texto. Era demasiado concentrarse en tantas cosas.

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