MIR PUIG, CARLOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
LA LUCHA CONTRA «LA CORRUPCIÓN» EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO
I. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EN PARTICULAR EN EUROPA. MENCIÓN EXPRESA A «GOBIERNO ABIERTO» E «INTEGRIDAD PÚBLICA»
II. LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA EN GENERAL Y LOS CASOS DE MALVERSACIÓN MÁS CONOCIDOS QUE HAN DADO LUGAR A REITERADAS REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL
SEGUNDA PARTE
I. ELEMENTOS COMUNES DE LOS DELITOS DE MALVERSACIÓN CON EL RESTO DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II. LOS DELITOS DE MALVERSACIÓN: ORIGEN HISTÓRICO. DERECHO COMPARADO Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
III. ELEMENTOS COMUNES ENTRE LOS DELITOS DE MALVERSACIÓN DE LA ACTUAL REFORMA POR LO 14/2022, DE 22 DE DICIEMBRE
TERCERA PARTE
EXÁMEN DE LOS ACTUALES DELITOS DE MALVERSACIÓN: ARTÍCULOS 432 A 435 BIS Y 445 DEL CÓDIGO PENAL. LA MALVERSACIÓN PROPIA Y LA MALVERSACIÓN IMPROPIA
I. NECESIDAD DE LA REFORMA ACTUAL POR LO 14/2022, 22.12
II. MALVERSACIÓN PROPIA Y MALVERSACIÓN IMPROPIA
III. EL ACTUAL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO PENAL (LO 14/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, BOE 23.12.2022)
IV. El Artículo 432 BIS del CP (LO 14/2022)
V. EL ARTÍCULO 433 DEL CÓDIGO PENAL (LO 14/2022)
VI. EL ARTÍCULO 433 BIS DEL CÓDIGO PENAL
VII. EL ARTÍCULO 433 TER. DEL CÓDIGO PENAL
VIII. El Artículo 434 CP: conductas de atenuación premial
IX. EL ARTÍCULO 435 DEL CÓDIGO PENAL: LA MALVERSACIÓN IMPROPIA. (ART. 435 EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 432 A 434 CP)
X. EL ARTÍCULO 435 BIS CP
XI. El ARTÍCULO 445 CP
XII. Derecho Transitorio
XIII. El Tribunal de Cuentas. La responsabilidad Contable
XIV. Conclusiones generales
Bibliografía
Apéndice Jurisprudencial de sentencias y autos
Este libro constituye un examen jurídico exhaustivo sobre los delitos de malversación (arts. 432-435bis CP), tanto doctrinal como jurisprudencialmente, bajo la reforma operada por la LO 14/2022, 22.12, y otras anteriores, y todo ello en el contexto de la lucha contra la corrupción promovida por instrumentos internacionales y por la Unión Europea, constituyendo los delitos de malversación, junto con otros delitos contra la Administración pública, una de las manifestaciones más importantes de la corrupción pública.
Con la reforma de la LO 14/2022 se abandona la doble configuración de la malversación por remisión expresa a los delitos patrimoniales de administración desleal y apropiación indebida, efectuada por la LO 1/2015, por la falta de taxatividad e inseguridad jurídica que tal técnica legislativa significaba, con un retorno parcial a la tipificación existente con anterioridad a dicha reforma, y a la resucitación del delito de dar una aplicación pública diferente al patrimonio público (art. 433 CP) que ya existía en el CP 73 (art. 397) y que fue derogado por el CP 95, y la innovación de definir el art. 433 ter lo que se entiende por patrimonio público, a los efectos del Código penal.
También se examina la Proposición de Ley de Amnistía aprobada el 14.3.2024 por el Pleno del Congreso de los Diputados, en relación con la malversación, ahora en tramitación en el Senado.
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