ARRIAGA GONZÁLEZ, MÓNICA GUADALUPE
ACERCA DE LA AUTORA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DICTÁMENES
1.1 Regla Frye
1.2 Caso Daubert vs Merrel Dow Pharmaceuticals Inc. (1993)
1.3 Caso Joiner vs General Electric (1996)
1.4 Caso Kumho Tire vs Carmichael (1999)
1.5 Objeto de la prueba pericial
1.6 Falta de comprensión del uso de la tecnología en los dictámenes
1.7 La fotografía y la informática
CAPÍTULO II
LAS ESPECIALIDADES Y EL DERECHO
2.1 Materia de la prueba
CAPÍTULO III
EL PERITO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL, DESIGNACIÓN DE PERITO Y ADICIÓN DE CUESTIONARIO
3.1 El perito
3.2 Relación entre litigantes y peritos
3.3 Auxilio del perito
3.4 Ofrecimiento de la prueba pericial
3.5 Requisitos de ofrecimiento de la prueba pericial
3.6 Casos en que es preciso llenar otros requisitos, además de los mencionado
3.6.1 Falsedad de documentos
3.6.2 La pericial contable
3.7 Designación de perito y ampliación de cuestionario
3.8 Adición al cuestionario
CAPÍTULO IV
ADMISIÓN DE LA PRUEBA, CASOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EN SU CONTRA
4.1 Pericial contable
4.2 Pericial en psicología en asuntos de guarda y custodia, y pérdida de patria potestad
4.3 Pericial genética
CAPÍTULO V
ACEPTACIÓN DEL CARGO
5.1 Certificación de documentos
CAPÍTULO VI
EL DICTAMEN
6.1 Término para rendir dictamen
6.2 El dictamen
6.3 Requisitos del dictamen
6.4 Otros requisitos de forma
6.5 Elementos adicionales
6.6 Función del peritaje
CAPÍTULO VII
EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA
CAPÍTULO VIII
OBJECIÓN DE DICTAMEN, VALORACIÓN E IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS BASADAS EN OPINIONES PERICIALES
8.1 Objeción de dictamen
8.2 Valoración e impugnación de sentencias basadas en opiniones periciales
CAPÍTULO IX
PERITO ÚNICO
9.1 Perito único
9.2 El perito único en materia familiar
CAPÍTULO X
FORMULARIO
10.1 Incidente de control difuso de constitucionalidad en el desahogo de la prueba pericial, para nombrar perito en materia familiar
10.2 Amparo indirecto (honorarios del perito tercero en discordia)
Tanto la admisión como el desahogo y valoración de la prueba pericial han sufrido cambios sustanciales en los últimos tiempos, a grado tal que podemos decir que estamos viviendo el siglo de oro de las periciales, fenómeno que no es exclusivo de México, sino que está presente a nivel internacional. Los avances científicos y tecnológicos han sido un factor determinante en este cambio, la trilogía Daubert- Joiner-Kumho, resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos, revolucionó todo el sistema judicial imperante durante setenta años en esta nación, ya que, si bien los criterios que lo sustentaron iniciaron en controversias civiles, se extendieron al campo penal y prácticamente a todas las ramas del derecho, de ahí surgió la influencia a otros países del continente, en el ámbito de las periciales. Nuestra Suprema Corte ha adoptado algunos de estos principios y ha emitido una gran cantidad de jurisprudencias acerca de los requisitos del dictamen, su función y la valoración que debe dar el juez a los mismos, lo que representa en nuestro derecho mexicano un cambio radical y sustancioso del paradigma en el que anteriormente se realizaban las pruebas periciales. Actualmente, no se puede argumentar que no existe un sólo precepto legal que establezca los requisitos que debe contener un dictamen, puesto que como ya indicamos nuestra máxima autoridad judicial lo determinó cuando estableció cómo tenían que ser las reglas de valoración. Estos cambios no son exclusivos de determinada ciencia, técnica o arte, por el contrario, abarcan todo tipo de periciales, lo que obliga a que los peritos mejoren la calidad de sus trabajos, pues, en la actualidad, su función no puede concretarse a expresar una opinión sin fundamento, su desempeño tiene mayor importancia, lo que conlleva a mayor responsabilidad, actualmente no solo basta tener conocimiento en la materia, también es necesario ser totalmente explicativo, porque deben aportar al juez todos los elementos hasta donde su alcance lo permita para que comprenda las técnicas, principios y estudios de la especialidad que corresponda, para tener un aprendizaje de la materia y, con base en ello, otorgar o no valor probatorio al dictamen. La creencia de que el juez es perito de peritos en todas las materias ha quedado delimitada al área del derecho, no se puede argumentar que es perito en todos los campos puesto que su conocimiento es limitado en otras áreas y necesita conocer y comprender la especialidad sobre la que se dictamine en juicio, lo cual no podrá lograrlo si los dictámenes no exponen y explican conceptos, incluso el lenguaje especializado que se emplea en distintas áreas.
$ 250.00 MXN$ 225.00 MXN
$ 249.00 MXN
$ 360.00 MXN
$ 320.00 MXN
$ 150.00 MXN
$ 260.00 MXN
$ 545.00 MXN
$ 199.00 MXN
$ 319.00 MXN