HACIA UNA TEORÍA DEL CASO MEXICANA

SERIE JUICIOS ORALES # 5

HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL

$ 100.00 MXN
$ 90.00 MXN
4.90 $
4,30 €
Editorial:
IIJ - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS UNAM
Año de edición:
2013
ISBN:
978-607-02-4500-8
Páginas:
112
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
SERIE JUICIOS ORALES

Disponibilidad:

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Prólogo

CAPÍTULO PRIMERO
EL CONCEPTO DE TEORÍA DEL CASO
I. Desde el acierto al error

II. Desde el error al acierto
1. Teoría del caso en fase policial
2. Método del caso como técnica de investigación policial

III. La teoría del caso en la Constitución Política
1. La teoría del caso del Ministerio Público es previa a la teoría del caso del abogado defensor
2. La teoría del caso del Ministerio Público se construye con el auxilio de la policía de investigación
3. La teoría del caso del Ministerio Público es, inicialmente, secreta, y consecuentemente, desformalizada
4. La teoría del caso del Ministerio Público debe hacerse del conocimiento del imputado y su abogado desde el primer acto de molestia
5. La teoría del caso del Ministerio Público debe concretarse en audiencia y admitirse en el auto de vinculación a proceso
6. La teoría del caso del Ministerio Público ha de facilitar, para el imputado y su abogado defensor, los mecanismos alternativos de solución de conflicto
7. El Ministerio Público puede introducir al propio imputado, como facilitador, en su teoría del caso
8. La teoría del caso del Ministerio Público debe respetar, en todos los procedimientos, los derechos fundamentales del imputado
9. La teoría del caso del Ministerio Público solo puede sustentarse en datos de prueba, salvo las excepciones de prueba anticipada
10. La teoría del caso del Ministerio Público solo puede comprobarse con el desahogo de los medios de prueba ante el tribunal de juicio
11. La teoría del caso del Ministerio Público debe contemplar los efectos dañinos del hecho y su reparación
12. La teoría del caso del Ministerio Público debe permitir la participación y coadyuvancia de la víctima y/u ofendidos
13. La teoría del caso del Ministerio Público ha de respetar la teoría del caso en pueblos y comunidades indígenas
14. La teoría del caso del Ministerio Público debe facilitar la reinserción social del imputado

IV. Teoría del caso en la doctrina latinoamericana
1. Doctrina y técnicas de litigio
2. Doctrina que integra la teoría del caso en la etapa de investigación
3. Doctrina que confunde teoría del caso con estrategia en juicio
4. Doctrina que confunde teoría del caso con alegato de apertura

CAPÍTULO SEGUNDO
HIPÓTESIS y TEORÍA DEL CASO
I. Teoría del caso y estrategias de litigio
Estrategias de litigio en el sistema acusatorio

II. Investigación policial y teoría del caso
1. Hipótesis delictiva: investigación policial por delito
2. Hipótesis del caso: investigación policial bajo control ministerial
3. Teoría del caso: iniciativa policial bajo dirección funcional del Ministerio Público
4. La teoría impositiva del caso en el Código de Quintana Roo
5. Teoría del caso como teoría de la argumentación

Fuentes

EL PROBLEMA DE LA "TEORÍA DEL CASO" SE PUEDE RESUMIR EN TRES SITUACIONES. LA PRIMERA ES QUE ALGUNOS ACADÉMICOS HAN CONFUNDIDO LA "TEORÍA DEL CASO", PROPIA DEL MÉTODO DEL CASO, CON LAS TÉCNICAS DE LITIGIO PARA EL PROCESO ACUSATORIO. LA SEGUNDA ES QUE ALGUNOS ACADÉMICOS HAN CONFUNDIDO "TEORÍA DEL CASO" CON "ALEGATO DE APERTURA". LA TERCERA, MÁS PREOCUPANTE PORQUE REDUCE EL PROCESO ACUSATORIO A TEORÍA DEL CASO, ES QUE ESTOS ACADÉMICOS CENTRAN LA "TEORÍA DEL CASO" -QUE ES UN MÉTODO DE ENSEÑANZA PARA EL LITIGIO- EN LA ETAPA DE JUICIO

A estos tres problemas se suma una cuarta situación metodológica, en la que influye la capacitación de nuestros juristas en el sistema norteamericano: las técnicas de litigio oral. Estas, por lo general, se limitan a técnicas de alegato de apertura, alegato de cierre, interrogatorio o examen de testigos y contrainterrogatorio y/o contraexamen, propias del juicio oral ante el jurado. Nuestros juristas mezclaron las técnicas de litigio norteamericano con la teoría del caso -pedagógicamente concebida- y elaboraron un método de litigio. Algunas codificaciones se han "animado" a admitir la "teoría del caso" en la normativa procesal penal porque ignoran que la teoría del caso nace, no como "estrategia de litigio", sino como método de enseñanza del proceso -método del caso-, no así un concepto procesal.

Enseñamos la "teoría del caso" como técnica procesal, y por ende, comprendiendo todas las "aristas" del sistema acusatorio que, lógicamente, nos centra en la investigación policial por delito, en la investigación ministerial, en la aplicación de criterios de oportunidad, en resaltar el principio alternativo desde la conciliación hasta el procedimiento abreviado y, lógicamente, para aquellas pocas causas que terminan en juicio oral. Con ese objetivo -como técnica procesal y como técnica de enseñanza- se centra en la "teoría del caso" para aprender la etapa de investigación como descubrimiento y acopio de prueba para preparar, especialmente, las audiencias preliminares al juicio oral.

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