FAVIER DUBOIS, EDUARDO M. / SAPGNOLO, LUCÍA
Contabilidad legal: La contabilidad y el derecho. El derecho contable. Los registros contables tradicionales e informáticos. Valor probatorio. La contabilidad como obligación legal y sus efectos en las sociedades y en los concursos. La contabilidad en los fideicomisos. El caso de la insuficiencia patrimonial. Estudios profesionales: Los estudios y sociedades de profesionales. La estructuración y los conflictos en la sociedad de profesionales. Los estudios de contadores para el desempeño de la sindicatura concursal clase A. Auditoría: La responsabilidad de los auditores. Proyecto de Código Unificado: Impactos del proyecto de Código Civil y Comercial sobre la profesión contable. Apéndice Jurídico-Contable: Las ganancias líquidas y realizadas para distribuir dividendos, por Juan I. RECIO y Matías A. FERNÁNDEZ.
Constituye una gran satisfacción para mí poder ofrecer a los contadores públicos, tanto a los que ejercen su profesión en forma individual como a los que lo hacen integrando estudios profesionales de contabilidad, impuestos, sindicatura o auditoría, la presente obra destinada a brindarles "herramientas legales" para sus desempeños.
Es que no caben dudas de que el contador público se halla habilitado por ley para una serie de competencias que requieren conocimientos jurídicos.
Al respecto, la profesión del "contador público" está sustancialmente regulada por la ley nacional 20.488, la que en su art. 13 enumera, en una serie de incisos, los ámbitos legales de actuación extrajudicial y judicial.
Entre ellos cabe mencionar todo lo vinculado con la contabilidad y los registros contables, auditoría, sociedades (en algunos casos junto con letrados), sindicatura concursal (con patrocinio optativo), peritajes judiciales, intervenciones judiciales y partición en sucesiones.
En cuanto al rol de síndico societario por parte del contador público, este no resulta expresamente de la ley 20.488 sino de la ley 19.550 en tarea que puede ser desempeñada en forma alternativa o conjunta con los abogados (art. 285).
En lo que hace al modo de actuación, la ley de ejercicio profesional distingue el caso de que el profesional actúe en forma privada contratado por una parte, de los supuestos en que actúa por designación judicial (art. 3°, incs. a] y b]).
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