PAZOS CROCITTO, JOSÉ IGNACIO
CAPÍTULO VII
HOMICIDIO «CRIMINIS CAUSAE»
55. Antecedentes. Concepto
56. Bien jurídico
57. Estructura típica
58. Lostipos de conexión
a) Los casos de conexión final
b) Los casos de conexión impulsiva
59. Tipo subjetivo
60. Consumación y tentativa
61. Participación
62. Diferencias del homicidio «criminis causae» (art. 80.7) con el latrocinio (art. 165)
a) La tesis de Rodolfo Moreno (h)
b) La posición de Soler
c) La posición de Creus
d) La posición de Nuñez
e) La posición de Fontán Balestra
f) La posición de Buompadre
g) La posición de Levene (h)
h) La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
i) La postura de López Bolado
63. Concurso de figuras
64. Un aspecto vinculado y a distinguir: la victima del robo y la víctima del homicidio en el art. 165 del CP
CAPITULO VIII
HOMICIDIO AGRAVADO POR LA FUNCIÓN, CARGO O CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA
65. Sobre la existencia de antecedentes de la figura
66. Fundamento de la agravante
67. El bien jurídico protegido
68. Alcances típicos de la figura
a) Sujetos
b) El aspecto subjetivo
69. Algunos aspectos eximentes
70. Aspectos de la consumación y la tentativa
71. Objeción constitucional
72. Conclusiones
CAPÍTULO IX
HOMICIDIO AGRAVADO POR ABUSO DE LA FUNCIÓN O CARGÓ DEL SUJETO ACTIVO
73. Introducción. Trámite parlamentario
74. Bien jurídico
75. Tipo objetivo
76. Tipo subjetivo
77. Consumación y tentativa
78. Algunas reflexiones respecto a la antijuridicidad en el juego de esta figura
CAPÍTULO X
HOMICIDIO AGRAVADO POR COMETERSE EN PERJUICIO DEL SUPERIOR MILITAR POR EL SUBALTERNO
79. La cuestión penal durante la vigencia del Código de Justicia Militar
80. Antecedentes
81. La ley 26.394
82. El bien jurídico protegido
83. Aspecto objetivo
a) Frente al enemigo
b) Tropa formada con armas
84. Aspecto subjetivo
85. Consumación y tentativa
86. Competencia
CAPITULO XI
HOMICIDIO AGRAVADO. FEMICIDIO
87. Una perspectiva política
88. La «violencia de género»
a) El género
b) El especial alcance del término «violencia» en lo relativo a las mujeres
89. Los derechos de las mujeres
90. El problema jurídico
91. El femicidio
a) Consumaciónytentativa
b) Algunos aspectos relevantes del tipo penal
92. Algunas críticas a la expansión punitiva
93. Tratamiento de la cuestión en el derecho comparado
a) México
b) Costa Rica
c) Guatemala
d) Chile
e) El Salvador
f) Perú
g) Nicaragua
94. El principio de debida diligencia
Estándares internacionales en el deber de investigar la violencia de género
CAPÍTULO XII
HOMICIDIO POR VENGANZA TRANSVERSAL
95. Antecedentes
96. La figura típica
97. El tipo subjetivo
98. Consumación
ANEXO
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
1. Art.80, inc.7°; Homicidio«criminiscausae»
2. Art. 80, inc. 8°; Por ser la víctima miembro de fuerza de seguridad
3. Art. 80, inc. 9°: Por ser el autor miembro de fuerza de seguridad
4. Art. 80, inc. 11: Femicidio. Violencia contra la mujer
En este segundo volumen relativo a los homicidios agravados, analizamos una serie de conductas que ostentan la particularidad con la sola excepción del homicidio críminis causae de ser las más nóveles del art.80 del CP.
Así, el inc. 8° del art.80 fue incorporado por el art.1° de la ley 25.601 (BO, 11/6/02); el inc. 9° del art.80 por el art.1° de la ley 25.816 (BO, 9/12/03); el inc.10 del art.80 por el art.2° del Anexo I de la ley 26.394 (BO,29/8/08) que derogó el Código de Justicia Militar; y los incs. 11 y 12 del art.80 por el art.2° de la ley 26.791 (8011/12/12).
Este vértigo reformista punitivo es fiel representante de la espasmódica legislación penal de emergencia y de la ausencia de una política criminal, y pone de manifiesto una involución en orden a los fundamentos básales de la legislación convencional penal y en el modo de resolver las cuestiones penales.
La desarticulación de la estructura del Código Penal, en clave de una tendencia expansiva irrefrenable, solo puede aparejar una función simbólica, que no hace más que obstaculizar la función instrumental general de un derecho penal preventivo.
Si bien es cierto que algunas de las modificaciones eran necesarias (v. gr., la introducción de una tutela reforzada para la víctima de femicidio) en atención a la armonización reclamada desde los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, no es menos cierto que, en el conjunto, con la mayoría de las reformas el legislador argentino una vez más ha superado con creces las líneas de armonización en cuanto a la gravedad de las penas y en cuanto a la extensión de la tipificación, al plantearse nóveles constructos punitivos respecto de una regulación ya muchas veces enmendada, y, casi siempre, endurecida y ampliada.
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 600.00 MXN$ 570.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
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