HABA, ENRIQUE PEDRO
Presentación
A modo de introducción:
La cabeza del juez
PRIMERA PARTE
NORMATIVISMO Y REALISMO COMO OPCIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO
[De la Razón práctica amputada a la racionalidad jurídica integral)
(A)
Palabras liminares
Convencionalidad del lenguaje jurídico
Las interpretaciones del derecho positivo
El normativismo de los juristas
Realismo jurídico como alternativa
¿Qué es «fundamentar»?
Fundamentación normativista
Fundamentación realista
El «mito básico» de los juristas
Síntesis
Discusión [Aclaraciones complementarias (i)]:
¿Estamos «locos»?
La «verdad» en el derecho
Conflictos interpretativos planteables en términos de valores
Fundamentación jurídica transparente y fundamentación jurídica disimuladora
¿Una interpretación jurídica es más «cierta» que otras?
Papel de la Sala Constitucional y normativismo
Relaciones discursivas entre «justicia», «equidad» y «derecho»
(B)
No hay método propiamente dicho para resolver las cuestiones jurídicas
¿Para qué fundamentar?
Un imposible: resolver ajustándose exclusivamente a lo que «dice» la ley
¿Son suficientemente precisas las disposiciones del derecho positivo?
La Razón práctica «amputada»: el normativista se «lava las manos» mediante unas fundamentaciones truncas
Normativismo «puro» (iusmisticismo) y normativismo simulado (oportunista)
Del primero al segundo nivel en la argumentación jurídica realista: los juicios de valor instrumentales
Un ejemplo neto de normativismo judicial
Pasos de la fundamentación jurídica realista
Alternativas presentadas por la racionalidad práctica
Racionalidad jurídica integral..
En definitiva: ¡... es para equivocarse un poco menos!
Discusión [Aclaraciones complementarias (ii)]:
Límites del juez
La noción realista de Estado de Derecho
¿Quiénes «se apegan» a la ley?
Interpretaciones «progresivas» del derecho
La cuestión del derecho «alternativo»
La «ciencia» del derecho
A modo de conclusión
Apéndice: «Paper rules»
Epílogo:
Realismo jurídico como una ética de la responsabilidad judicial
SEGUNDA PARTE
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
I. Discursos jurídicos e intérpretes autorizados
1. Tres tipos de discursos jurídicos
2. Los intérpretes autorizados
3.Resultado
II. La opción cardinal: ¿novelas de conceptos o una tecnología social?
1. Generalidades
2. Fenómenos de «bipartición» en las mentes humanas
3. Las «novelas de conceptos» teoréticas
4. Las iusnovelaciones se autoconfinan, de hecho, a desplegar unas elucidaciones esencialmente semánticas (estas hacen abstracción de las dimensiones ásscutúwo-pragmáticas si es que las hay de las tramas
conceptuales presentadas así).
5. Excurso: Carácter parateologal de esas «storytelling» (y metodologismo como tentación)
6. La alternativa jurídico-realista: encarar el derecho como una «tecnología social»
7. Conclusión: Valor heurístico de la categoría
de análisis «novela de conceptos»
8.Apéndice
III. Un modelo procedimental para la metodología jurídica realista (Cuatro pasos)
1. El normativismo de los juristas (Platonicismo juridicista, el Síndrome normativista)
2. Realismo jurídico: sus rasgos distintivos centrales (y la Plataforma anti-Síndrome)
3. Unas pautas metodológicas (en dirección analítico-heurística
y práctico-instrumental)
4. Apéndice: Los juicios de valor instrumentales
5. Colofón: ¡Contra la Razón jurídica trunca! (frente a la ideología judicial normativista de «lavarse las manos»
IV. ilustración: observaciones acerca de una dogmática IUS esencialista
(Sobre la metodología jurídica del profesor Jorge Gamarra)
0. Antecedentes
1. Argumento de autoridad y esencialismo
2. Déficits de racionalidad en las interpretaciones jurídicas esencialistas
3. La cuestión de la «verdad» (esencialista) en la argumentación de Gamarra
4. Interpretaciones del art. 1425, inc. 2, del Código Civil uruguayo: dogmática iusesencialista vs. una interpretación literal
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Es en oposición al «romanticismo», la «fantasiosidad», el «embellecimiento» y el «wishful thinking», cómo el término «realismo» se usa en la etiqueta realismo jurídico.
Las normas del derecho así como también otras normas de la vida social deben considerarse desde el punto de vista de su conveniencia o utilidad reales. Ellas no constituyen de ninguna manera metas en sí mismas, sino que están llamadas a colaborar en la regulación del comercio humano; por ende, deben ser valoradas según los efectos que tengan en la sociedad. La ciencia jurídica puede cumplir cabalmente la tarea antedicha, siempre y cuando se la conciba, no como una disciplina normativa, sino más bien como una tecnología social.
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