JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCESO, EL - NUM. 2, 1.ª ED. 2025

INVESTIGACIÓN JURÍDICA PRÁCTICA / JURISPRUDENCIA / BIBLIOGRÁFIA

MASSÉ MORENO, LUIS RAYMUNDO

$ 140.00 MXN
7.62 $
6,69 €
Editorial:
GALLARDO EDICIONES
Año de edición:
2025
ISBN:
978-607-8522-25-5
Páginas:
69
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
Serie controversias del órden civil

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO

Igualdad de posibilidades

El impulso procesal corresponde al Juez

Ponderación de derechos (interés superior del menor)

El debido seguimiento de las etapas del proceso

Fijación correcta de la litis

Inviabilidad de la demanda (por deficiencia en la descripción de los hechos)

Procedimiento inoquo

Imparcialidad del Juez

Principio dispositivo (igualdad y equilibrio procesal)

Principio dispositivo (debido seguimiento del proceso)

Principio dispositivo (pruebas)

Habilitación de días y horas inhábiles (requisitos para decretarlo)

Desahogo de la prueba

Revocación y regularización del proceso

Facultad de calificar

Condiciones formales y sustantivas, no opera la suplencia

Escisión de pretensiones

Habilitación de días y horas Inhábiles (quitar obstáculos)

Interés superior del menor (derecho de defensa, principio se supremacía y jerarquía)

Principio ontológico

Fijación de cantidades (garantías)

Apoyo en las constancias procesales para dictar fallo

Falsedad de declaraciones

Fijación de cantidades (incidente de gastos y costas)

Interés superior del menor (testimonio)

Calificar posiciones

Reconocimiento tácito o expreso (autorizado 1)

Fijar cantidades (incidente de liquidación)

Reconocimiento tácito o expreso (autorizado 2)

Reconocimiento tácito o expreso (autorizado 3)

Desahogo de la prueba

BIBLIOGRAFÍA


Dentro de todo proceso, en cualquiera de las materias en las que se piense, se le otorga al juez una calidad única, incluso por encima del poder de intervención de las partes, la cual incide directamente en la forma en que se conduce; por esta razón, es de considerarse, tanto para los litigantes como para los servidores públicos que laboran en los diversos juzgados y tribunales del país, conocer al menos de manera somera las facultades y atribuciones que como juzgadores deben tener en la secuela procesal, pues se ha notado que, como en múltiples ocasiones, so pretexto de que son directores del proceso, solicitan formalidades, documentación o la realización de trámites a las partes que no son de real importancia dentro del proceso. Esta situación, que por un lado demerita la labor jurisdiccional, fomenta el retraso en la resolución de los asuntos e incide en la secuela procesal en perjuicio de las partes. Lo anterior resulta a causa del abuso de este vocablo «director del proceso» para solicitar o intervenir de manera subjetiva en el proceso.

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