MASSÉ MORENO, LUIS RAYMUNDO
LA TARDANZA JUDICIAL
INTRODUCCIÓN
I. LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES
II. LOS PLAZOS PARA RESOLVER LITIGIOS
EN OTRAS MATERIAS
III. LA JUSTIFICACIÓN QUE UTILIZAN LOS
TRIBUNALES PARA OPERAR LA TARDANZA
JUDICIAL PARA LAS AUDIENCIAS
IV. LO QUE DEBERÍA PREVALECER EN UN ORDEN
JURÍDICO ORDENADO
V. LO QUE DICTAN LOS INSTRUMENTOS
JURÍDICOS INTERNACIONALES
VI. CONSIDERACIONES FINALES
VII. EJEMPLOS
VIII. BIBLIOGRAFÍA
El cumplimiento de los plazos jurisdiccionales, al menos en la materia penal, constituye una obligación para las autoridades judiciales, pues ello tiene su fundamento en lo previsto por el artículo 20 Constitucional, ya que, históricamente, así se ha denotado en el texto
fundamental desde el siglo XIX.
Sin embargo, en las demás materias, como la civil
y familiar, no existe un plazo determinado para resolver
un litigio, situación que, por un lado, deja en
incertidumbre a las partes en el juicio, y por otro
lado, obliga a las partes a recurrir al término legal
de plazo razonable que establece la propia Carta magna en el segundo párrafo del artículo 17, el cual, como veremos en el desarrollo de este trabajo, es muy subjetivo de este trabajo, es muy subjetivo y atiende al análisis de diversos factores en cada caso concreto.
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