AGUILAR LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL
PREFACIO
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
JURISDICCIÓN: ¿LEGALIDAD O JUSTICIA SOCIAL
I. JURISDICCIÓN: ¿LEGALIDAD O JUSTICIA SOCIAL?
II. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA LABOR JURISDICCIONAL MEXICANA
(ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL Y SU JURISPRUDENCIA)
III. FACULTAD DE INICIATIVA DE LEY POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SEGUNDA PARTE
SISTEMA PENAE MEXICANO
I. CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA PENAL MEXICANO
II. LOS ELEMENTOS DEL TIPO EN RELACIÓN A LAS REFORMAS DE 1995 A LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 CONSTITUCIONALES
III. EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO VIOLA EL PRINOPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
IV. REFLEXIONES SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA
V. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROCESO PENAL ESPAÑOL Y MEXICANO
VI. JUICIO ORAL
VII. CRISIS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN MÉXICO. BÚSQUEDA DE ALTERNATIVA
A MANBRA DE EPÍLOGO
BIBLIOGRAFÍA
En estos momentos históricos en que la transición democrática navega en un océano de tempestades políticas, el Poder Judicial de la Federación debería de convertirse en el timonel que llevase a la República a tierra firme, pues ese fue uno de los objetivos principales que la reforma constitucional de 1994 le asignó: el de mantener el equilibrio entre los poderes de la Unión y asegurar a los individuos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden constitucional.Sin embargo su debilidad le ha impedido tomar ese lugar en la historia de México en este naciente siglo XXI.
En efecto, esta debilidad política es de origen: nace del hecho de que sus miembros, como cualquier otro poder republicano, no son electos por el voto secreto y universal, sin que esto indique que no esté legitimada como poder. Lo es, en la medida en que los artículos 40, 41, 49 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce como uno de los tres poderes de nuestra República Federal; y, es soberano en cuanto a que los otros poderes políticos no están legitimados para modificar sus resoluciones. La legitimidad de las decisiones jurisdiccionales, como bien diría Ferrajoli (Derecho y Razón, 2001, página 544) no admite, en contraste con otros poderes públicos, una legitimación de tipo representativo o consensual, sino sólo una legitimación de tipo racional y legal mediante recursos ordinarios. No se puede castigar a un gobernado sólo porque ello, responda al interés o a la voluntad de la mayoría.
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 600.00 MXN$ 570.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 399.00 MXN$ 339.15 MXN
$ 260.00 MXN$ 234.00 MXN
$ 460.00 MXN$ 391.00 MXN