CARNELUTTI, FRANCESCO
Primera parte. Los elementos del delito
Título primero. De los elementos del delito
Subtítulo primero. De las cosas
Capítulo primero. Del instrumento de delito
Capítulo segundo. De la materia del delito
Subtítulo segundo. De las personas
Capítulo primero. Del reo
Capítulo segundo. Del ofendido
Segunda parte. Las relaciones penales
Título segundo. De las relaciones penales
Subtítulo primero. Del contenido económico de la relación penal
Subtítulo segundo. Del contenido ético de la relación penal
Subtítulo tercero. Contenido político de la relación penal
Subtítulo cuarto. De la limitación de la relación penal
Subtítulo quinto. De la calificación de la relación penal
Subtítulo sexto. De la sustitución de la relación penal
Tercera parte. El desarrollo del delito
Título tercero. Del desarrollo del delito
Subtítulo primero. Del esquema del delito
Capítulo primero. De los momentos del delito
Sección primera. Del fin del delito
Sección segunda. La intención del delito
Sección tercera. La actuación del delito
Capítulo segundo. De las circunstancias del delito
Sección primera. De las circunstancias impeditivas
Sección segunda. De las circunstancias agravantes
Sección tercera. De las circunstancias atenuantes
Sección cuarta. De las circunstancias determinativas
Sección quinta. Del concurso de circunstancias
Capítulo tercero. De las condiciones del delito
Sección primera. De las condiciones constitutivas
Sección segunda. De las condiciones resolutorias del delito
Sección tercera. De las condiciones modificativas
Sección cuarta. Del concurso de condiciones
Capítulo cuarto. De las combinaciones de delitos
Sección primera. De la acumulación de delitos
Sección segunda. De la continuación de delitos
Sección tercera. Del concurso de delitos
Sección cuarta. Del delito plurieventual
Sección quinta. Del delito continuativo
Sección sexta. Del delito plurisubjetivo
El delito es un producto de conflicto intersubjetivo de intereses. Por eso, el delito es un modo de ser de la sociedad, no del individuo. No hay error en la comparación del delito con la enfermedad; pero a condición de referir la enfermedad, no al individuo, sino a la sociedad. Esto explica por qué el estudio de los delitos, prescindiendo del derecho, constituye un capítulo de la sociología, no de la antropología; correctamente se puede hablar de sociología, no de antropología criminal. Esto no excluye que, para estudiar el delito, se deba estudiar también, e incluso antes que nada, el reo, esto es, el hombre que lo comete; pero el hombre e sí, o sea aislado de los demás hombres, no puede nunca ser un reo. Ya sobre esta línea se establece la diferencia entre el delito y el pecado; el pecado no así el delito, es un producto individual.
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