LASARTE ÁLVAREZ, CARLOS / YÁÑEZ VIVERO, FÁTIMA
Abreviaturas
Prólogo a la vigesimoctava edición
Semblanza del Prof. Carlos Lasarte
CAPÍTULO 1. EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
CAPÍTULO 2. LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES
CAPÍTULO 3. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO
CAPÍTULO 4. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
CAPÍTULO 5. LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
CAPÍTULO 6. LOS DERECHOS SUBJETIVOS
CAPÍTULO 7. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 8. LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
CAPÍTULO 9. LA PERSONA
CAPÍTULO 10. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
CAPÍTULO 11. LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
CAPÍTULO 12. CAPACIDAD, DISCAPACIDAD Y CARGOS TUITIVOS
CAPÍTULO 13. LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
CAPÍTULO 14. LA NACIONALIDAD
CAPÍTULO 15. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
CAPÍTULO 16. EL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO 17. LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO 18. LAS ASOCIACIONES
CAPÍTULO 19. LAS FUNDACIONES
CAPÍTULO 20. LOS BIENES Y LAS COSAS
CAPÍTULO 21. EL PATRIMONIO
CAPÍTULO 22. EL NEGOCIO JURÍDICO
CAPÍTULO 23. LA VOLUNTAD NEGOCIAL
CAPÍTULO 24. OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
CAPÍTULO 25. LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
CAPÍTULO 26. LA REPRESENTACIÓN
Son varias las razones que permiten enjuiciar admirativamente la obra del profesor Lasarte que inicia su andadura con este primer tomo dedicado, básicamente, al Derecho de la persona y a la tradicionalmente denominada «Parte General» del Derecho civil. La primera de ellas, probablemente, radique en su vibrante y atractiva prosa, que carece de parangón en obras de similar naturaleza. A ella se suman sin duda su magnífica información bibliográfica y jurisprudencial, la riqueza de contenidos y de aspectos reflexivos, así como su excelente actualización.
La presente edición se encuentra rigurosamente actualizada, conforme a las nuevas disposiciones normativas de las que se ofrece ya un avance en la propia faja de cubierta de esta edición y, con mayor detalle y extensión, en el prólogo. En cuanto a novedades jurisprudenciales, se incorporan a esta edición dos sentencias del TS, cuyo contenido permite poner de relieve las repercusiones socioeconómicas de la tutela del nasciturus. En la Sentencia 135/2023, el TS confirma la STSJ de Cantabria de 4 de junio de 2021, por la que se reconocía a la demandante, perceptora de una pensión de jubilación desde el 21 de diciembre de 2021, el derecho al complemento de maternidad del 15 por ciento, a resultas de tener en cuenta el parto de trillizos en el año 1980, a los 6 meses de gestación, que fallecieron a las pocas horas de nacer y constaban inscritos en el legajo de abortos del Registro Civil. Pocos días después, el TS Supremo volvió a pronunciarse sobre esta cuestión en la STS 167/2023, resolviendo que no puede ser tenido en cuenta el hijo que nace muerto, aun cuando el fallecimiento se produjera en una gestación a término, si el fallecimiento es anterior al alumbramiento, atendiendo a que la expresión legal «hijos nacidos»
«no admite el cómputo de aquellos partos en los que el feto pudiere haber fallecido antes del momento en el que legalmente debe tenerse por nacido al hijo».
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