GUERRERO-QUINTERO, GILBERTO
Abreviaturas
Prólogo
CAPÍTULO I
TERMINACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.1. El significado de las palabras
1.2. Relación jurídica material, terminación y extinción
1.3. Los conceptos jurídicos indeterminados "terminación" y "extinción"
CAPÍTULO II
FORMACIÓN DEL CONTRATO Y SU TERMINACIÓN
2.1. La formación del contrato como ejercicio de la libertad humana
2.2. La formación del contrato
2.3. El contrato electrónico
2.4. Las cláusulas del contrato
2.5. Los principios contra stipulatorem y el favor debitoris
CAPÍTULO III
¿TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN?
3.1. La obligación
3.2. El contrato y la obligación
3.3. ¿Las obligaciones se extinguen y los contratos no?
3.4. ¿Solo los contratos se resuelven, las obligaciones no?
CAPÍTULO IV
INTANGIBILIDAD DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL
4.1. Principio del contrato-ley
4.2. ¿Por qué el contrato debe cumplirse?
4.3. La conservación del contrato
4.4. La ignorancia de la ley ¿regla que discrimina?
4.5. ¿Débil jurídico o débil contractual?
CAPÍTULO V
MEDIOS TÍPICOS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
5.1. El pago o cumplimiento
5.2. La nulidad
5.3. Revocación y desistimiento
5.4. La disolución
5.5. La rescisión
5.6. Excepciones non adimpleti contractus y non rite adimpleti contractus
5.7. Acción redhibitoria
5.8. La resolución del contrato
5.9. Desahucio arrendaticio y terminación extintiva del contrato
CAPÍTULO VI
CONDICIÓN RESOLUTORIA IMPLÍCITA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
6.1. Los códigos civiles y la condición resolutoria implícita o tácita
6.2. Los códigos civiles y la resolución del contrato o cumplimiento,
como derechos tácitos o implícitos
terminación y extinción del contrato civil
6.3. La Condición
6.4. Caracteres de la condición
CAPÍTULO VII
MEDIOS ATÍPICOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
7.1. Compensación
7.2. Confusión
7.3. Remisión de la deuda
7.4. Transacción
7.5. Novación
7.6. Pérdida de la cosa debida
7.7. Prescripción
7.8. Evicción
7.9. Expropiación y terminación del contrato
7.10. El término del contrato
7.11. Caso fortuito y fuerza mayor como causas de terminación y
extinción del contrato
7.12. La muerte
7.13. Cesión de contrato
CAPÍTULO VIII
TERMINACIÓN IPSO IURE DEL CONTRATO
8.1. El brocardo "ipso iure"
8.2. El incumplimiento como motivo
8.3. Medidas de protección ex lege
8.4. Cláusula de terminación expresa y el juez
CAPÍTULO IX
EL INCUMPLIMIENTO
9.1. A lo que se obliga el deudor
9.2. Lo que denota el incumplimiento
9.3. Importancia del incumplimiento
9.4. Tipos de incumplimiento
9.5. Gravedad del incumplimiento
9.6. Incumplimiento y opciones que permiten la terminación del contrato
CAPÍTULO X
EFECTOS GENERALES DE LA TERMINACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
10.1. Según el tipo de contrato
10.2. Efectos in genere
En la doctrina, legislación y jurisprudencia, en diversas ocasiones se utilizan indistintamente los vocablos terminación y extinción del contrato civil; dándose a entender que tienen el mismo significado, por lo cual ¿en la aplicación práctica estos dos conceptos originan las mismas consecuencias o resultados?
Tradicionalmente también estamos acostumbrados a oír y decir, sin hacer algún señalamiento diferencial, que los contratos terminan y las obligaciones se extinguen; considerando al contrato y la obligación en orden a su cumplimiento y al momento temporal para que la ejecución prestacional tenga lugar. Cuándo el cumplimiento del contrato tiene lugar ¿este termina o se extingue?
Mayoritariamente en la legislación comparada se indica los medios conducentes a la extinción de la obligación, y sin embargo en la legislación se estatuye también que la obligación puede terminarse por un medio legal como es la resolución de la misma; lo que parece sugerir que la acción de resolución no está exclusivamente reservada para el contrato sinalagmático en caso de incumplimiento.
Por eso, no es raro encontrar la afirmación de que solo los contratos terminan y las obligaciones se extinguen, sin que parezca lógico que los contratos también puedan extinguirse. En ocasiones se habla en la doctrina y jurisprudencia, y se dispone en la legislación, de la terminación o extinción del contrato, o de uno y otro concepto jurídico indeterminado con el mismo significado; motivo por el cual ¿es esto correcto?
Es indudable que lo anteriormente observado genera discusión e inconformidad. El jurista no debe ser un autómata en la aplicación de la ley bajo el rigor de lo que su texto dice, sin rebelarse contra la misma, pues la letra mata y el espíritu da vida al Derecho; sino el intérprete en interés de la dignidad de la persona humana. No pretendemos cometer la imprudencia y temeridad de asumir una responsabilidad tan exigente, como la de colmar de contenido a aquellas locuciones (terminación y extinción), para coligarlas o diferenciarlas en su sustancia y praxis contractual, y tampoco la vana pretensión de querer indicar cuándo, cómo y por qué esos términos se aplican al contrato o a la obligación. No obstante, este trabajo carece de justificación si no apuntamos algunas ideas para la praxis, en relación con esos vocablos en el tiempo y espacio tanto contractuales como de la obligación, y cada uno a su turno. ¿Que nos equivocamos? Lo más seguro. ¿No decimos nada para eludir la equivocación? De ninguna manera.
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