GUERRERO-QUINTERO, GILBERTO
CAPÍTULO I
ORALIDAD Y DECLARACIÓN DE PARTE
I. PRECEDENTE HISTÓRICO
II. ORALIDAD, ESCRITURACIÓN Y AUDIENCIAS
CAPÍTULO II
CONFESIÓN JUDICIAL Y DECLARACIÓN DE PARTE
I. ¿COEXISTENCIA INEVITABLE?
II. ¿CONFUSIÓN?
III. DECLARACIÓN DE PARTE, TESTIMONIO, CONFESIÓN, ADMISIÓN Y RECONOCIMIENTO
IV. ADMITIR Y CONFESAR EL HECHO
V. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS POSICIONES JURADAS, ¿Y DE LA DECLARACIÓN DE PARTE?
VI. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN
VII. ¿ES INDISPENSABLE EL ÁNIMO DE CONFESAR PARA QUE SE PUEDA TENER A LA PARTE COMO CONFESA?
CAPÍTULO III
LA DECLARACIÓN DE PARTE
I. ¿DECLARACIÓN DE PARTE O INTERROGATORIO DE PARTE?
II. CLASES DE DECLARACIÓN DE PARTE
III. DECLARACIÓN DE PARTE Y TEMAS NOVEDOSOS
IV. OCASIONES PARA OFRECER LA DECLARACIÓN DE PARTE
CAPÍTULO IV
INTERROGATORIO DE PARTE
I. LA PARTE
II. DEBERES DE DECLARAR, COOPERACIÓN, VERACIDAD Y JURAMENTO
III. EORMA DEL INTERROGATORIO
IV. RECIPROCIDAD DEL INTERROGATORIO
V. INTERROGATORIO FORMAL E INFORMAL
VI. INTERROGATORIO E INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL
CAPÍTULO V
INTERROGATORIO A LAS PERSONAS
I. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
II. INTERROGATORIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
III. INTERROGATORIO AL TERCERO
IV. INTERROGATORIO A PERSONAS JURÍDICAS
V. ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
VI. FORMA Y CONTENIDO DE LA PREGUNTA
VIII. NOMBRAMIENTO DE INTÉRPRETE
IX. TRASLADO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA
X. PRUEBA ANTICIPADA Y DECLARACIÓN DE PARTE
CAPÍTULO VI
¿QUÉ SE PRUEBA CON EL INTERROGATORIO DE PARTE?
I. PRUEBA DE LOS HECHOS
II. LOS HECHOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA JUDICIAL
III. LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
IV. HECHOS CONTRARIOS A LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
V. HECHOS QUE NO SE PRUEBAN
VI. HECHO IMPOSIBLE
VII. EXENCIÓN O PRUEBA DEL HECHO NOTORIO
VIII. HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
IX. AFIRMACIONES NEGATIVAS DE HECHO
X. LAS NORMAS JURÍDICAS Y EL OBJETO DE LA PRUEBA JUDICIAL
XI. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
CAPÍTULO VII
LOS HECHOS DEL INTERROGATORIO Y EL TIEMPO
I. LOS HECHOS Y NO EL DERECHO
II. EL OLVIDO
III. EL TIEMPO
IV. EL JUEZ Y LAS CIRCUNSTANCIAS
V. ¿CÓMO PRESENTAR LOS HECHOS EN EL INTERROGATORIO?
CAPÍTULO VIII
DECLARACIÓN DE PARTE Y SEDE DEL TRIBUNAL
I. INMEDIACIÓN Y DECLARACIÓN DE PARTE
II. DECLARACIÓN EN LA SEDE DEL TRIBUNAL, DOMICILIARIA Y EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO IX
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
I. LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
II. INASISTENCIA POR JUSTA CAUSA
III. LA PARTE REHÚSA DECLARAR
IV. RESPUESTA EVASIVA
V. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN
VI. AFIRMACIONES ESPONTÁNEAS
VIL LA PRESUNTA ADMISIÓN DEL HECHO
CAPÍTULO X
VALORACIÓN O APRECIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
I. VALORAR, APRECIAR E INTERPRETAR
II. INTERPRETAR Y VALORAR
III. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE
IV. LA LIBRE APRECIACIÓN EN LA LEY PROCESAL CIVIL
Durante varios años se ha venido generando la mutación en el tránsito de la prueba de "posiciones juradas" hacia la "declaración de parte" (sin juramento), aun cuando en algunas legislaciones se mantiene aquella prueba y en otras la pervivencia de ambos sistemas en paralelo probatorio; mientras que en otros la sustitución de las posiciones por el interrogatorio de parte sin juramento es total. Y esta metamorfosis, especialmente legislativa por influencia de la doctrina, encuentra sentido en la posible diferencia esencial entre uno y otro medio de prueba.
Por eso, ¿cuál es la diferencia esencial que existe entre las posiciones y la declaración de parte, de modo que uno de estos medios de prueba prevalezca como el mejor frente al otro? Y, desde luego, ¿qué beneficios obtiene la parte con la admisión de los hechos por la adversaria mediante la declaración o el interrogatorio informal, pues el jurisdicente está obligado a apreciar tal admisión fáctica no como confesión sino como una presunción de certeza?
En el Derecho Comparado el concepto "confesión" no se suprime de modo absoluto, en aquellas legislaciones procesales que sustituyen las posiciones por la declaración de parte. En algunos códigos se incorpora la declaración de parte como medio de prueba, pero se deja como tal al de las posiciones, es decir, dos medios de pruebas que se pretende sean diferentes y sin embargo funcionan en paralelo, - como en el Código General del Proceso uruguayo - conservando relativamente el modelo del interrogatorio. ¿Por qué se contemplan los dos sistemas en lugar de uno solo?
Hasta ahora la doctrina no ha sido explícita sobre las diferencias entre la declaración de parte (como internigatorio informal) y la absolución de posiciones (como interrogatorio formal), razón por la cual en algunos aspectos a sendos medios de prueba se presentan parecidos en su dimensión teleológica (el primero la admisión del hecho afirmado y el otro la confesión de ésto); e incluso, en algunos códigos a la confesión se la considera como una declaración de parte y, por tanto, un medio de prueba; aun cuando la "confesión" es el resultado de la prueba de posiciones, y no el medio de prueba que puede ofrecerse en el proceso.
El libro es parcialmente una especie de contraste dialéctico entre las posiciones juradas, o también las sin el juramento, y la declaración de parte, en donde ésta toma prestado de aquel medio la técnica, la dinámica procesal y las necesarias exigencias del interrogatorio para la realización de la prueba; sin dejar a tas posiciones mayor espacio que el de una presencia disminuida, cuando, además, no se utiliza el juramento y la esencial diferencia en la valoración y apreciación de la prueba, como estudio crítico de conjunto de las diversas pruebas aportadas; estudio crítico fundado en las reglas de la sana crítica o libre apreciación razonada, motivada, reglada y no arbitraria; salvo que exista una regla expresa de valoración legal. Esta motivación reglada denota que el juez debe tener en cuenta - para valorar la prueba - las reglas de la experiencia, las de la lógica, de la ciencia y de la técnica.
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