TRATADO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO - 1.ª ED. 2015

TOMO I

SOTO, FRAY DOMINGO / TORRUBIANO RIPOLL, JAIME

$ 924.00 MXN
50.27 $
44,17 €
Editorial:
REUS
Año de edición:
2015
ISBN:
978-84-290-1829-5
Páginas:
350
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
CLÁSICOS DEL DERECHO

Disponibilidad:

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DEDICATORIA
PRÓLOGO

LIBRO PRIMERO
CUESTIÓN PRIMERA. De la ley en general
ARTÍCULO 1º. ¿Hay alguna, entre las definiciones que los Doctores dan de la ley, que sea legítima?
ARTÍCULO 2º. ¿La ley se ordena al bien común?
ARTÍCULO 3º. Si la razón de cualquiera puede hacer la ley
ARTÍCULO 4º. Si la promulgación es esencial a la ley
CUESTIÓN 2ª. De los efectos de la ley
Artículo 1º. Si es efecto de la ley hacer a los hombres buenos mandando y prohibiendo
ARTÍCULO 2º. Si están convenientemente señalados los actos de la ley
CUESTIÓN 3ª. De la ley eterna
ARTÍCULO 1º. Si la ley eterna se distingue de la ley natural, de la humana y de la divina
ARTÍCULO 2º. Si la ley eterna es la razón suprema existente en Dios
ARTÍCULO 3º. Si todas las leyes se derivan de la eterna
ARTÍCULO 4º. Si caen bajo la ley eterna todas las cosas, tanto las necesarias como las posibles
CUESTIÓN 4º. De la ley natural
Artículo 1º. Si la ley natural es un hábito que existe en nosotros
Artículo 2º. Si la ley natural contiene muchos preceptos
ARTÍCULO 3º. Si todos los actos de virtud son de ley natural
ARTÍCULO 4º. Si hay una sola ley natural para todos los mortales
ARTÍCULO 5º. Si la ley natural puede ser mudada o abolida
CUESTIÓN 5. Sobre la ley humana en general
Artículo 1º. Si, a más de la ley natural, nos son necesarias las humanas
ARTÍCULO 2º. Si toda ley humana se deriva de la ley natural
ARTÍCULO 3º. Si están bien enumeradas por San Isidoro las cualidades de la ley humana
ARTÍCULO 4º. Si San Isidoro y los que le siguen dividen convenientemente las leyes civiles y el derecho humano
CUESTIÓN 6ª. Del poder de la ley humana
ARTÍCULO 1º. Si la ley humana debe expresarse en general
ARTÍCULO 2º. Si es propio de la ley humana refrenar todos los vicios
ARTÍCULO 3º. Si la ley humana manda los actos de todas las virtudes
ARTÍCULO 4º. Si la ley humana impone obligación a los súbditos en el fuero de la conciencia
ARTÍCULO 5º. Si toda ley penal obliga a culpa
ARTÍCULO 6º. Si la ley penal obliga en conciencia a cumplir la pena antes de la sentencia del juez
ARTÍCULO 7º. Si todos están obligados a la ley
ARTÍCULO 8º. ¿Puede el súbdito obrar prescindiendo de las palabras de la ley?
CUESTIÓN 7ª. De las mudanzas y variaciones de la ley humana
ARTÍCULO 1º. Si la ley humana debe cambiarse de cualquiera manera
ARTÍCULO 2º. Si la costumbre puede tener fuerza de ley
ARTÍCULO 3º. Si los directores de la multitud pueden dispensar de las leyes

LIBRO SEGUNDO De la justicia y del derecho
Introducción
CUESTIÓN PRIMERA. De la ley antigua
ARTÍCULO 1º. Si además de la ley natural y humana, que se derivan de la eterna, fue necesaria a los hombres la divina
ARTÍCULO 2º. Si fue buena la ley antigua
ARTÍCULO 3º. Si aquella ley debió darse únicamente al pueblo de Israel, y obligarle a él sólo
ARTÍCULO 4º. Si la ley antigua fue conveniente que se diera en tiempo de Moisés
CUESTIÓN 2ª. De los preceptos de la ley antigua en general
ARTÍCULO 1º. Si la ley antigua contenía un solo precepto
ARTÍCULO 2º. Si los preceptos de la ley antigua se distinguen en tres clases, a saber: morales, ceremoniales y judiciales
ARTÍCULO 3º. Si debió la ley antigua obligar a sus súbditos a cumplirla por medio de promesas y amenazas de cosas temporales
CUESTIÓN 3ª. Sobre los preceptos morales
ARTÍCULO 1º. Si todos los preceptos morales pertenecen a la ley natural
ARTÍCULO 2º. Si los preceptos morales de la ley comprenden los actos todos de las virtudes
ARTÍCULO 3º. Si todos los preceptos morales de la ley antigua se reducen a los diez del Decálogo
ARTÍCULO 4º. Si están convenientemente distribuidos los preceptos del Decálogo
ARTÍCULO 5º. Si es conveniente el número de los mandamientos del Decálogo
ARTÍCULO 6º. Si los preceptos del Decálogo están colocados con su debido orden
ARTÍCULO 7º. Si los preceptos del Decálogo están redactados en forma conveniente
ARTÍCULO 8º. Si se puede dispensar de los preceptos del Decálogo
ARTÍCULO 9º. Si el modo de la virtud cae bajo el precepto
ARTÍCULO 10. Si el modo de la caridad cae bajo el precepto de la ley divina
ARTÍCULO 11. Si los otros preceptos morales, que se hallan fuera del Decálogo, se distinguen convenientemente, o bien se reduce al mismo Decálogo
ARTÍCULO 12. Si justificaban los preceptos morales de la ley antigua

Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca.

La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo.

En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho.

Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino.

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