TRATADO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO - 1.ª ED. 2015

TOMO II

SOTO, FRAY DOMINGO / TORRUBIANO RIPOLL, JAIME

$ 777.00 MXN
$ 660.45 MXN
35.93 $
31,57 €
Editorial:
REUS
Año de edición:
2015
ISBN:
978-84-290-1830-1
Páginas:
301
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
CLÁSICOS DEL DERECHO

Disponibilidad:

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LIBRO SEGUNDO De la justicia y del derecho
CUESTIÓN 4ª. Sobre los preceptos del Decálogo en par- ticular
ARTÍCULO 1º. Si los preceptos del Decálogo son mandamientos de justicia
Artículo 2º. Si el primer precepto del Decálogo está redactado de una manera conveniente
ARTÍCULO 3°. Si el precepto segundo está redactado en forma conveniente
ARTÍCULO 4°. Si está bien puesto el tercer precepto sobre la santificación del sábado
ARTÍCULO 5°. Si el cuarto precepto sobre honrar a los padres está redactado convenientemente
ARTÍCULO 6º. Si los restantes seis preceptos danse con modo y orden conveniente
CUESTIÓN 5ª. De los preceptos ceremoniales
ARTÍCULO 1º. Si los preceptos ceremoniales fueron de cuatro clases, a saber, sacrificios, sacramentos, cosas sagradas y observancias
ARTÍCULO 2°. Si pueden dárseles legítimas causas a cada una de estas especies de ceremonias
ARTÍCULO 3º. Si las ceremonias de la ley antigua existieron antes de la ley o justificaron bajo la ley
ARTÍCULO 4°. Si las ceremonias de la ley vieja cesaron de tal manera en la muerte de Cristo que desde entonces no pueden ser observadas sin pecado mortal
CUESTIÓN 6ª. De los mandatos judiciales
ARTÍCULO 1º. Si los preceptos Judiciales distínguense rectamente de los ceremoniales
ARTÍCULO 2°. Si los preceptos judiciales son convenientemente distribuidos en cuatro géneros
CUESTIÓN 7ª. De la ley evangélica en cuanto a su substancia
ARTÍCULO 1°. Si la ley nueva es ley escrita o más bien grabada en los corazones
ARTÍCULO 2º. Si la ley nueva justifica
ARTÍCULO 3º. Si la ley nueva debió ser dada desde el principio del mundo
ARTÍCULO 4°. Si la ley nueva ha de durar hasta el fin del mundo
CUESTIÓN 8ª. De la comparación de la ley vieja con la nueva
ARTÍCULO 1°. Si la ley nueva es complemento de la vieja
ARTÍCULO 2º. Si la ley nueva es más gravosa que la antigua
CUESTIÓN 9ª. De lo que se contiene en la ley nueva
ARTÍCULO 1°. Si la ley nueva instituyó suficientemente los actos exteriores
ARTÍCULO 2°. Si la ley evangélica compuso suficientemente nuestros actos interiores
ARTÍCULO 3°. Si la ley evangélica nos añadió congruamente algunos consejos

LIBRO TERCERO De la Justicia y del Derecho
CUESTIÓN 1ª. Del Derecho
ARTÍCULO 1°. Si el derecho es objeto de la justicia
ARTÍCULO 2°. Si la división del derecho en derecho natural y positivo es conveniente al género
ARTÍCULO 3°. Si el derecho de gentes es el mismo con el derecho natural
ARTÍCULO 4°. Sí el derecho paterno y dominativo se distinguen por alguna razón entre si y del justo político
CUESTIÓN 2ª. De la Justicia
ARTÍCULO 1°. Si la definición de la justicia ha sido rectamente dada por los jurisperitos
Artículo 2º. Si la justicia es virtud, que ordena al que tiene a otro
ARTÍCULO 3°. Si la justicia es virtud
ARTÍCULO 4°. Si la justicia está en la voluntad
ARTÍCULO 5°. Si la justicia es virtud general
ARTÍCULO 6º. Si la justicia tiene materia particular, o si versa acerca de las materias y pasiones de las otras
ARTÍCULO 7°. Si el medio de la justicia es el medio de la cosa, y su acto dar a cada uno lo suyo
ARTÍCULO 8°. Si la justicia es eminentísima entre las virtudes morales
CUESTIÓN 3ª. De la injusticia
ARTÍCULO 1°. Si la injusticia es vicio especial
ARTÍCULO 2°. Si quien hace lo injusto, inmediatamente es juzgado injusto
ARTÍCULO 3°. Si alguno puede padecer lo injusto queriéndolo
CUESTIÓN 4ª. Del juicio
ARTÍCULO 1º. Si el juicio es acto de la justicia
ARTÍCULO 2°. Si juzgar es lícito
ARTÍCULO 3º. Si el juicio temerario, es decir, procedente de sospecha, es lícito
ARTÍCULO 4º. Si las dudas se han de interpretar a la parte mejor
ARTÍCULO 5°. Si se ha de juzgar siempre según leyes escritas
ARTÍCULO 6º. Si el Juicio usurpado es siempre perverso

Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca.

La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo.

En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho.

Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino.

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