DURÁN RIVACOBA, RAMÓN
Los conflictos de leyes en materia sucesoria, tanto en su dimensión interregional como internacional, encuentran una solución común en el artículo 9.8º del Código civil. No obstante, esta interconexión a nivel interregional e internacional no está exenta de matices, pues la variedad legislativa no presenta la misma naturaleza en uno y otro ámbito, por lo que nuestro ordenamiento jurídico dispone de reglas específicas para ambos casos, máxime teniendo en cuenta la múltiples reformas en las legislaciones especiales. Además, determinados aspectos relacionados con los litigios en materia sucesoria, tales como la determinación de la competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones extranjeras, son exclusivos de la dimensión internacional y están afectados en la actualidad por convenios internacionales y, sobre todo, por el Derecho de la Unión Europea.
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