ALSINA, HUGO
I. Presentación del tema
II. Legislación comparada
A) Roma
B) Francia
C) Alemania
D) Austria
E) Italia
F) España
G) Estados Unidos de Norteamérica
III. La doctrina
IV. Caracteres
V. Sistemas de aplicación
VI. La prejudicialidad en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia argentinas
Las cuestiones prejudiciales pueden presentarse no sólo respecto de materias de diverso contenido jurídico (prejudicialidad en sentido estricto), sino respecto de un mismo orden jurídico (prejudicialidad en sentido lato).
El derecho positivo ofrece muy escaso material a la investigación a este respecto, y la doctrina, salvo contados casos, no le ha dedicado mayor atención, examinándolo especialmente desde el punto de vista de la competencia.
Parece superfluo decir que no tenemos la pretensión de llenar ese vacío, pues ya se verá cuán ardua es la solución, pero esperamos aportar por lo menos algunos antecedentes en vista a un ulterior desarrollo. Para ello vamos a ver cómo se ha formado el concepto de prejudicialidad, cómo se lo ha aplicado en la legislación comprada y cuál es la opinión de la doctrina, lo que nos permitirá ponernos en contacto con las distintas facetas del problema y aclarar nuestras ideas para entrar al estudio de los puntos que nos interesan.
HUGO ALSINA
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