TEUBNER, GUNTHER
Capítulo I
El Derecho como sistema autopoiético
I. Jabberwocky (Galimatazo)
II. Discurso y autopoiesis
III. Jürgen Habermas: intersubjetividad y consenso
IV. Michael Foucault: discurso y epistéme
V. Niklas Luhmann: constructivismo y autopoiesis
VI. El Derecho - ¿Un sujeto epistémico?
VII. La trampa epistémica
VIII. Vías de escape
IX. La procedimentalización del conocimiento
Capítulo II
La constitucionalización de la sociedad global
I. ¿Access to cyberspace?
II. Reacciones de la teoría constitucional
III. Tesis: constitucionalización sin Estado
IV. Tres tendencias de desarrollo
V. Contornos de las constituciones civiles. Ejemplo: la constitución digital
Capítulo III
La transformación del pluralismo jurídico global
I. La fragmentación del Derecho global: dos reduccionismos
II. Las colisiones jurídicas desde la perspectiva de la teoría social
III. La red selectiva de los regímenes que entran en colisión
IV. De la unidad del ordenamiento jurídico a la compatibilidad normativa entre regímenes
ADDENDA
Una teoría constructivista del Derecho penal
Contexto
I. Introducción
II. Lincamientos generales de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos
III. La epistemología fundada por la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos: el constructivismo operativo
IV. El Derecho como sistema autopoiético
V. Culpabilidad y pena en una teoría constructivista del Derecho penal
VI. Conclusión
EPÍLOGO I:
Especial referencia a la distinción entre dogmática jurídico-penal, teoría del derecho penal y ciencia del derecho penal en una teoría constructivista del derecho penal
I. Introducción
II. Una primera distinción: observación de primer orden/observación de segundo orden
III. Primer nivel de reflexión (autoobservación): la dogmática jurídica
IV. Segundo nivel de reflexión (autodescripción): la teoría (reflexiva) del derecho
V. Tercer nivel de reflexión (acoplamiento estructural): la ciencia del derecho
EPÍLOGO II:
Especial referencia a la retribución comunicativa como teoría constructivista de la pena (el dolor penal como constructo comunicativo)
1. Introducción
2. El delito y la pena como comunicaciones
3. La estabilidad dinámica del sistema
4. ¿Quién no quiere aprender?
5. ¿Objetivación de la comunicación?
6. ¿El peligro de este tipo de observaciones?
7. Conclusión
En general, se puede afirmar que el Profesor Gunther Teubner es, en la actualidad, el máximo exponente mundial de la aplicación de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos al sistema jurídico. La influencia de la teoría de sistemas en su obra se puede apreciar claramente ya en su tesis doctoral y en su escrito de habilitación.
Es a partir de los años ochenta cuando comienza una prolífica producción de trabajos en los cuales emplea la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos para analizar y resolver numerosos topoi problemáticos del Derecho. De entre éstos, interesa ahora destacar los siguientes: la autopoiesis del Derecho, las estrategias de regulación del Derecho, las paradojas jurídicas, las personas jurídicas, el Derecho global y el constitucionalismo social.
En su planteamiento se puede observar, a diferencia del iter seguido por el gran teórico social Niklas Luhmann, un importante componente prescriptivo. Con otras palabras, no se limita al análisis descriptivo de los diversos campos que aborda, sino que intenta ir más allá proporcionando novedosas propuestas normativas.
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