PERROT, GEORGES
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
LA CONSTITUCIÓN ATENIENSE
I. DÓNDE RESIDE EN ATENAS LA SOBERANÍA
II. LAS ASAMBLEAS. - EN DÓNDE SE CELEBRABAN
III. EL SENADO DE LOS QUINIENTOS. - CÓMO ESTABA COMPUESTO. -
SUS ATRIBUCIONES
IV. EN QUÉ ÉPOCA SE CELEBRABAN LAS ASAMBLEAS DEL PUEBLO
V. DE LA PRESIDENQA DE LA ASAMBLEA. - LOS PRITANOS Y LOS PEOEDROS
VI. DEL OSTRACISMO. - LAS LISTAS ELECTORALES
VII. DE LA INDEMNIZACIÓN CONCEDIDA A LOS CIUDADANOS QUE
TOMABAN PARTE EN LA ASAMBLEA O EN LOS TRIBUNALES
VIII. LOS MAGISTRADOS. - CÓMO EL PODER SE REPARTÍA ENTRE LOS MAGISTRADOS NOMBRADOS POR LA SUERTE Y LOS MAGISTRADOS ELEGIDOS
IX. LOS ORADORES.-SU MISIÓN
X. CARÁCTER Y LÍMITES DEL PODER QUE EL PUEBLO CONFÍA POR DELEGACIÓN A LOS MAGISTRADOS. - COMPARACIÓN CON ROMA
XI. LA DOKIMASIA
XII. DE LAS CUENTAS QUE TENÍAN QUE DAR LOS MAGISTRADOS
XIII. EL SENADO DEL AREÓPAGO. - SU PAPEL POLÍTICO
CAPÍTULO II
LAS FUENTES DEL DERECHO
I. EL ANTIGUO DERECHO CONSUETUDINARIO
II. LAS LEYES DE DRACÓN
III. LAS LEYES DE SOLÓN
IV. CARÁCTER COMÚN DE LAS LEGISLACIONES DE DRACÓN Y SOLÓN
V. LA LEGISLACIÓN ATENIENSE DE SOLÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
VI. REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN ATENIENSE DESPUÉS DEL RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
VII. LOS ESCRIBAS. - EL ESCRIBA NICOMACO. - SU TRABAJO
VIII. FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LA PRESENTACIÓN Y VOTACIÓN DE LAS LEYES
IX. EL GRAFE PARANOMON
X. LOS TESMOTETAS
XI. LOS NOMOFILACOS
XII. DIFERENCIA DE LA LEY Y DEL DECRETO
XIII. LOS DECRETOS DEL SENADO
XIV. LOS DECRETOS DEL PUEBLO
XV. POR QUÉ ATENAS NO TIENE UN DERECHO CONSUETUDINARIO AL LADO DE UN DERECHO ESCRITO
CAPÍTULO III LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
I. COEXISTENCIA DE DOS PRINCIPIOS EN LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE ATENAS
II. EL AREÓPAGO COMO ORGANISMO JUDICIAL. SU JURISPRUDENCIA.
SU COMPETENCIA
III. EL TRIBUNAL DE LOS EFETAS
IV. LOS HELIASTAS. EN QUÉ ÉPOCA SE ESTABLECIÓ Y CÓMO SE DESARROLLÓ
LA INSTITUCIÓN DEL JURADO ATENIENSE
V. DE LA INDEMNIZACIÓN CONCEDIDA A LOS JUECES
VI. CÓMO LOS ARCONTAS FORMABAN LOS TRIBUNALES Y ADMINISTRABAN EL JURAMENTO A LOS JUECES. DEL JURAMENTO JUDICIAL
VII. LOS TRIBUNALES
VIII. DE LOS TRIBUNALES ESPECIALES
IX. DE LOS LOCALES EN QUE SE REUNÍAN LOS HELIASTAS
X. DE LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES. LOS ARCONTAS
XI. COMPETENCIA DEL ARCONTADO EPÓNIMO
XII. COMPETENCIA DEL ARCONTA-REY
XIII. COMPETENCIA DEL POLEMAECA
XIV. DE LA COMPETENCIA DE LOS TESMOTETAS
XV. LOS ASESORES DE LOS ARCONTAS
XVI. PRESIDENTES DE TRIBUNALES QUE NO ERAN ARCONTAS. LOS ONCE
XVII. PRESIDENCIA DE LOS CUARENTA, DE LOS AGORANOMOS Y DE LOS LOGISTAS
XVIII. PRESIDENCIA DE LOS ESTRATEGAS Y OTROS MAGISTRADOS ELECTIVOS
XIX. LOS JUICIOS ARBITRALES. LOS ÁRBITROS PÚBLICOS
XX. LOS ÁRBITROS PARTICULARES
XXI. LOS JUECES DE LOS DEMOS
XXII. LOS JUECES MARÍTIMOS
El nombre de Atenas es el que está inscrito en el frontón del eterno monumento, lentamente elevado durante los prolongados ocios del destierro por el robusto y tranquilo obrero; es la estatua del pueblo ateniense, tal como le admiró, le temió y le detestó Grecia en los días de Pericles, la que se alza en el fondo del santuario. Poner a Tucídides entre los detractores de Atenas es calumniar al genio. Aunque hubiera faltado el patriotismo al general vencido y desterrado, todavía hubiera bastado la sagacidad de su penetrante espíritu para hacerle comprender la grandeza y la nobleza de Atenas.
No se podrán comprender y juzgar las leyes civiles y penales de la república ateniense sin haber echado por lo menos una ojeada sobre su constitución política.
Para mostrar cómo había nacido la ley en Atenas, de qué autoridad emanaba, en qué manos estaba entregada la misión de aplicarla y velar porque tuviese fuerza, hay que empezar por decir en dónde ponían los atenienses la soberanía, de qué atribuciones estaban revestidos los magistrados, cuál era el juego de las diversas influencias que se disputaban más o menos pacíficamente el terreno legal. Trataremos, pues, de dar una idea sumaria de la constitución ateniense, pero sin remontarnos a sus orígenes, sin indicar las diferentes fases porque atravesó; sería demasiado largo señalar uno a uno los cambios que sufrió, las sucesivas modificaciones que la llevaron al punto en que la dejan, a mediados del siglo V antes de nuestra Era, las reformas de Efialtes y de Pericles. Desde este momento hasta la caída de la independencia nacional, el espíritu democrático es dueño de Atenas; ha penetrado profundamente en las costumbres y en las instituciones de la ciudad; lo ha renovado todo con su hálito y ha impreso en todo su sello. Durante todo este período es una misma constitución la que funciona regularmente, salvo dos cortas interrupciones, dos bruscas sacudidas, cuya causa hay que buscarla en los crueles desastres de una guerra larga y desdichada. Ahora bien; de todas las constituciones que nos ha legado la antigüedad y que nos son conocidas, ésta es la más sinceramente democrática; en ella es en donde se expresa de la manera más completa la idea de que Grecia está formada por una democracia perfecta.
GEORGES PERROT
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