FRIEDRICH, CARL J.
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN
PRIMERA PARTE DESARROLLO HISTÓRICO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO COMO LA VOLUNTAD DE DIOS
La herencia del Antiguo Testamento
III. EL DERECHO COMO PARTICIPACIÓN EN LA IDEA DE JUSTICIA
Platón y Aristóteles
IV. EL DERECHO COMO LA EXPRESIÓN DE LAS LEYES DE LA NATURALEZA HUMANA
Los estoicos y la ley natural romana
V. EL DERECHO COMO ORDEN Y PAZ DE LA COMUNIDAD DEL AMOR
San Agustín
VI. EL DERECHO COMO ESPEJO Y PARTE DEL ORDEN DIVINO DEL MUNDO
Tomás de Aquino y los escolásticos
VII. EL DERECHO COMO HECHO HISTÓRICO
Los humanistas
VIII.
DERECHO POSITIVO CONTRA DERECHO NATURAL
La doctrina de la soberanía en Bodino, Altusio y Grocio
IX. LA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL INGLESA
Sir Thomas Smith y Richard Hooker
X. EL DERECHO COMÜN CONTRA EL DERECHO NATURAL
Jacobo I, Edward Coke y Erancis Bacon
XI. EL DERECHO COMO MANDATO DEL SOBERANO
Hobbes y los utilitaristas
XII. EL DERECHO COMO FUNDAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN
Locke y Montesquieu
XIII. EL DERECHO COMO LA EXPRESIÓN DE LA «RAZÓN PURA»
De Spinoza a Wolff
XIV. EL DERECHO COMO LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD GENERAL
Rousseau y Kant
XV. EL DERECHO COMO LA EXPRESIÓN DEL ESPÍRITU
Hegel y la Escuela Histórica
XVI. EL DERECHO COMO IDEOLOGIA DE CLASE
Marx y Engels
XVII. LIBERALISMO FILOSÓFICO
Ihering y Stammier
XVIII. EL OCASO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Relativistas, formalistas y escépticos
XIX. EL RENACIMIENTO DEL DERECHO NATURAL EN EUROPA Y EN LOS ESTADOS UNIDOS
SEGUNDA PARTE
ANÁLISIS SISTEMÁUCO
XX. LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y EL HOMBRE COMÚN
XXI. DERECHO, AUTORIDAD Y LEGITIMIDAD
XXII. DERECHO Y ORDEN EL PROBLEMA DE LA INFRACCIÓN DE LA LEY
XIII. LA LEY CONSTITUCIONAL COMO BASE DEL SISTEMA LEGAL
XXIV. LA PAZ Y LA COMUNIDAD MUNDIAL DEL DERECHO
APÉNDICES
APÉNDICE I DERECHO E HISTORIA
APÉNDICE II DERECHO, INDEPENDENCIA, LIBERTAD: UNA NUEVA EVALUACIÓN
Toda filosofía del Derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. Es característico de la historia de la filosofía del Derecho que los filósofos se hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del Derecho. El Derecho común, tradicional en gran parte, descansa en una visión general de la ley. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filósofo sin haber elaborado una filosofía del Derecho. Tampoco la filosofía puede declararse ajena a la filosofía del derecho y la circunstancia de que tal o cual filósofo no elabore una filosofía del Derecho no impide que otros se dediquen a dar forma a esta filosofía.
Carl Joachim Friedrich
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