VALLS ESPONDA, SERGIO ARTURO
La presente obra colectiva analiza la reciente Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, promulgada el 26 de enero de 2024. Este estudio incluye las observaciones y reflexiones de diversos expertos en la materia, quienes desglosan sus contribuciones a la ley por capítulos y artículos. El análisis se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en un amplio marco jurídico, complementado con la experiencia de cada comentarista, lo que permite examinar los artículos desde una perspectiva comparativa y brindar una comprensión más profunda.
La reforma constitucional que añadió la fracción XXIX-A al artículo 73, el 5 de febrero de 2017, hizo posible la promulgación de lo que hoy conocemos como la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Esta ley tiene como objetivo establecer los principios generales en esta materia y garantizar el acceso a la justicia alternativa, promoviendo la resolución de controversias entre personas físicas y morales mediante métodos no jurisdiccionales, que fomentan la solución rápida y pacífica de disputas.
Desde su implementación, estos mecanismos han ofrecido una nueva visión para la gestión de conflictos en diversas áreas, al tiempo que han contribuido a reducir la carga de trabajo en los tribunales civiles y familiares.
La obra realiza un análisis exhaustivo de la ley, la cual está estructurada en 9 capítulos, 145 artículos y 17 artículos transitorios. Esta legislación impulsa la participación ciudadana en la impartición de justicia a través de vías extrajudiciales, permitiendo a las partes resolver sus conflictos de manera pacífica. Entre los mecanismos reconocidos se encuentran la negociación, la negociación colaborativa, la mediación, la conciliación y el arbitraje, con la posibilidad de que las entidades federativas desarrollen otros mecanismos según sus propias necesidades. También se contemplan principios fundamentales en la mediación, tales como accesibilidad, autonomía de la voluntad, buena fe, interés superior del menor, imparcialidad, gratuidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, equidad y legalidad, entre otros.
En cuanto a la regulación de estos mecanismos, se creó el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que es el máximo órgano colegiado, honorífico y rector en materia de políticas públicas. Su principal función es emitir lineamientos sobre la capacitación, certificación, suspensión, renovación y revocación de las personas facilitadoras, así como administrar las plataformas de registro de facilitadores y los sistemas de convenios. Además, los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares del Poder Judicial en las entidades federativas, son responsables de certificar a los facilitadores.
Para gestionar estos mecanismos, las personas responsables deben estar certificadas como facilitadoras y renovar periódicamente su certificación. Asimismo, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Facilitadoras. La ley también establece los derechos y obligaciones de los facilitadores, tanto públicos como privados, así como los de las partes que participan en los procedimientos.
El texto también describe el procedimiento para acceder a estos mecanismos a través de los Centros Públicos o Privados. Además, en los primeros artículos de la ley se incluyen disposiciones sobre la Justicia Restaurativa y la regulación de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo.
En resumen, esta obra ofrece un análisis detallado del contenido de la ley, exponiendo las bases que justifican su creación y su aplicación en todo el territorio mexicano.
Ricardo Alfredo Sodi Cuellar
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México
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