PENAGOS GIRALDO, HERNÁN
El presente texto, pretende hacer una descripción de las consideraciones que ha tenido el Consejo Nacional Electoral para reconocer un número importante de personerías jurídicas a diferentes organizaciones, con fundamento en razonamientos derivados del Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado Colombiano y las FARC-EP, el Estatuto de la Oposición y la figura jurídica conocida como la escisión entre otros.
De la misma manera se busca llamar la atención acercade las coaliciones para corporaciones públicas, aprobadasmediante el acto legislativo 02 de 2015, conocido como Equilibrio de Poderes, a través de las cuáles ciertos partidos políticos con precario apoyo popular, encuentran el mecanismo para preservar la personería jurídica.
Para el efecto hemos dividido en dos grandes grupos los requisitos para que un partido político acceda a personería jurídica. De un lado las que hemos llamado formas ordinarias, que no son otras que las definidas en al artículo 108 constitucional y que derivan de la superación del umbral. Del otro lado las que llamamos formas extraordinarias, y que básicamente hemos clasificado en cinco categorías: a) las derivadas del precedente jurisprudencial basadas en las circunstancias de violencia y persecución política; b) En virtud de lo pactado en el Acuerdo Final; c) Por la aplicación extensiva del principio democrático y la interpretación del Acuerdo Final; d) En razón a la figura jurídica de la escisión y e) con ocasión del desarrollo jurisprudencial del derecho de oposición y su ejercicio institucional.