CONCEPCIÓN CARMONA SALGADO
Capítulo I. Introducción
Capítulo II. El acoso laboral del art.173. 1, 1º CP
Capítulo III. El acoso inmobiliario del art. 173.1, 2º CP
Capítulo IV. El acoso sexual del art. 184 CP
Capítulo V. El acoso sexual cibernético o telemático ejercido por adultos sobre menores de 16 años del art. 183. Ter CP
Capítulo VI. El acoso escolar. Un problema social a resolver desde una perspectiva esencialmente preventiva
Capítulo VII. El acoso persecutorio del art. 172 ter CP
Capítulo VIII. Consideraciones finales de lege ferenda
El presente trabajo contiene un estudio recopilatorio de las diversas modalidades de acoso, tipificadas en el CP de 1995 (laboral, inmobiliario, sexual, cibernético/telemático, escolar, y persecutorio), abordado desde una perspectiva multidisciplinar (criminológica, político criminal, sustantiva y procesal), poniendo de relieve los numerosos errores técnicos de los que adolecen las respectivas regulaciones jurídicas de estas infracciones, motivo esencial de su prácticamente nula aplicación práctica, y recomendado, al propio tiempo, de cara a su mejor resolución, la conveniencia político criminal de recurrir en primera instancia a la aplicación de políticas preventivas (v. gr., Protocolos Anti-acoso de Prevención y Actuación) que impidan de antemano o, al menos, neutralicen los distintos procesos hostigadores, una vez comenzados, con la específica finalidad de evitar su continuidad y perpetuación en el tiempo, dada su elevada frecuencia comisiva en la actualidad, tal y como han puesto de manifiesto las más recientes y fidedignas estadísticas elaboradas sobre la materia, intentando de esta forma desjudicializar los problemas (p. ej., mediante la Justicia restaurativa), con la expresa finalidad de evitar que las víctimas acosadas, deseosas de obtener la tutela de sus vulnerados intereses jurídicos, se vean irremisiblemente abocadas a acudir a la vía jurisdiccional, civil, contencioso-administrativa o, incluso, penal. Dicho estudio finaliza con una serie de conclusiones de lege ferenda a través de las que se solicita del legislador la futura derogación del CP de alguna de estas infracciones acosadoras, al tiempo que se le invita a corregir las deficiencias técnicas en las que ha venido incurriendo hasta el presente, de cara a una más clara y contundente regulación jurídica de las figuras delictivas de esta índole que vayan a continuar permaneciendo en su seno.
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