VON IHERING, RUDOLF
PRIMERA PARTE
EL FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA
I. Ojeada general
II. La interdicción de la violencia como fundamento de la protección de la posesión
III. Las otras teorías relativas
IV. Las teorías absolutas
V. Opiniones absolutas
VI. La posesión es una posición avanzada de la propiedad
VII. Medios de protección de la posesión
VIII 2. LOS INTERDICTOS «RECUPERAND POSSESSIONIS»
IX. La idea de la propiedad en el derecho de posesión material
X 2. La cuestión de la adquisición y de la pérdida de la posesión
XI 3. La posesión es la exterioridad de la propiedad
XII 4. Aplicación a la adquisición
XIII 5. Aplicación a la pérdida de la posesión
SECUNDA PARTE
LA VOLUNTAD EN LA POSESIÓN
PRÓLOGO
I. Observaciones previas acerca del lenguaje
II. Nuestro asunto
III. Distinción entre la relación posesoria y la mera relación de lugar
IV. Condición de la voluntad en la relación de simple tenencia
V. Relación de la tenencia y de la posesión según las dos teorías
VI. Construcción dialéctica de la teoría subjetiva. Plan de la disensión
VII. La prueba histórica de la teoría subjetiva
VII. Desenvolvimiento histórico de la noción de tenencia
IX. La prueba del procedimiento
X. La prueba político-legislativa
XI. La prueba didáctica
XII. Ojeada sobre la historia literaria
XIII. El «animus possidentis», de Paulo
XIV. Crítica de la teoría subjetiva desde el punto de vista interior
XV. La teoría de los juristas romanos
XVI. Teleología de la relación posesoria derivada
XVII. Relaciones posesorias problemáticas
XVIII. Historia ulterior de la noción de tenencia
IX. Conclusión
El asunto a que estas investigaciones se refieren entraña la cuestión siguiente: una vez dadas las condiciones legales exteriores (corpus) de la relación posesoria, ¿de qué depende que haya posesión o tenencia? Savigny, y con él la doctrina imperante, responde que depende de la voluntad del que tiene la cosa. Si tiene la voluntad de poseer para él (animas rem SIBÍ habendi), o al modo del propietario (animus DOMINI) hay posesión. Si tiene la voluntad de poseer para otro, hay tenencia. Puede juntarse esta voluntad de poseer la cosa para otro, con la de tenería para sí, por lo que es preciso distinguir cuidadosamente los dos supuestos. El arrendatario, el inquilino, el comodatario; deben tener la cosa transitoriamente para sí, pueden usar de ella; pero de este uti y del habere tenere de la cosa a él referente, hay que distinguir el possidere que puede y debe quedar en el dominus possessionis. Su voluntad no tiende a ese possidere, limitándose el derecho al negárselo a sacar la consecuencia de su propia voluntad.
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