GÓMEZ RIVERO, RICARDO
La Constitución de Cádiz contempló un único Consejo, el de Estado, que se encargó de emitir dictamen no vinculante en los asuntos graves gubernativos y también a la hora de sancionar el monarca un proyecto de ley de las Cortes o de declarar la guerra o concertar tratados con otras potencias.
En este trabajo, para cuya confección ha manejado el prof. Gómez Rivero fuentes manuscritas, se estudian las consultas del Consejo sobre temas de Estado, Guerra, Hacienda y Marina, algunos tan relevantes y, en ocasiones arduos, como fueron la suspensión de la libertad de imprenta en Nueva España, el incumplimiento del manifiesto de la Inquisición, afrancesados o el traslado de las Cortes y del Gobierno desde Cádiz a Madrid así como la aprobación de los tratados concertados con otras potencias extranjeras, el apresamiento de buques, diferentes desestancos o la circulación de moneda francesa. Las consultas, a causa de la cautividad de Fernando VII, se resolvieron por la Regencia del Reino. Otros negocios que abordó el Consejo, como las ternas para cubrir plazas de jueces y magistrados, los de gobernación o de gracia y justicia, los trata el prof. Gómez Rivero en otra monografía que se encuentra en vías de publicación.
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